{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "195" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 2007. PLUNA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 799 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea\r\ncorrespondiente al ejercicio 2007.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras\r\nLíneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2007,\r\nde acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nConcepto                                   Monto en pesos\r\n\r\nINGRESOS                                                   11.237.268\r\nEGRESOS                                                    28.237.268\r\n- OPERATIVOS                                               27.900.214\r\n- OPERACIONES FINANCIERAS                                           0\r\n- INVERSIONES                                                 337.054\r\nSUPERAVIT / DEFICIT                                       -17.000.000\r\nFINANCIAMIENTO                                             17.000.000\r\nSUPERAVIT                                                           0\r\n\r\nEgresos\r\n\r\n0           Rubro 0 Servicios person.                      13.508.561\r\n011.310     Directorio                    1.305.518\r\n011         Sueldo presupuestados         3.378.060\r\n021         Sueldo contratados perman.    3.474.665\r\n            Sueldo contratados a término    429.540\r\n061.304     Compensaciones al cargo         580.580\r\n            Retribución especial             17.784\r\n061.305     Horario nocturno                 88.992\r\n            Descanso feriado                327.564\r\n062.306     Prima por alimentación        1.703.856\r\n062.308     Prima por antigüedad            541.772\r\n062.311     Gastos de representación        449.676\r\n077         Quebranto de Caja                32.811\r\n079         Subsidio ex - directores              0\r\n083.1       Adelanto aumento                     66\r\n083.2       Aumento 01/05/1992               73.431\r\n091         Aguinaldo                     1.104.246\r\n1           Rubro 1 Cargas sociales                         3.804.128\r\n111         Montepío Patronal 24,5%       3.517.024\r\n123         F.N.V. Patronal 1%              143.552\r\n131         I.R.P. Patronal 1%              143.552\r\n2           Rubro 2 Mat. y suministros                      1.857.216\r\n3           Rubro 3 Serv. no personal                       8.120.429\r\n4           Rubro 4 Maq. Eq. y mob.                           337.054\r\n7           Rubro 7 Subsidios y transf.                       609.880\r\n752         Hogar Constituido               153.688\r\n754         Asignación familiar                   0\r\n758         Reintegro Cuota Mutual          456.192\r\n759         Incentivo Retiro                      0\r\n            PRESUPUESTO OPERATIVO                          28.237.268\r\n\r\nLos rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero\r\nde 2006. Los montos y retribuciones personales corresponden a una\r\ndedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o\r\ncómputo equivalente a 40 horas semanales.\r\nLas partidas a que refiere el artículo 7º, están expresadas a valores de\r\nenero de 2006. El déficit de la presente iniciativa, que asciende a $\r\n17.000.000.- será cubierto por la asistencia financiera del Gobierno\r\nCentral (Art. 447 Ley Nº 17.930).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/195-2008/17\" >17</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,\r\nconforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas\r\nen las siguientes disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en\r\ncalidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del\r\nDecreto Nº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos\r\ndoce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a\r\notro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", Programa 004 \"Política, Administración y\r\nControl del Servicio Civil\" Unidad Ejecutora 008 \"Oficina Nacional del\r\nServicio Civil\". La Contaduría General de la Nación habilitará los\r\ncréditos necesarios en el Programa antes mencionado.\r\nLa declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes\r\ndel funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento\r\nde su incorporación definitiva al organismo de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31\r\nde enero de 2007, la nómina de vacantes no incentivadas generadas entre el\r\n1º de junio y el 31 de diciembre de 2006 que se hayan eliminado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a\r\npartir del 1º de enero de 2007, además de su sueldo básico percibirán, de\r\nacuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.\r\n5.1.     Prima por Antigüedad.\r\n5.2.     Prima por Nacimiento.\r\n5.3.     Prima por Matrimonio.\r\n5.4.     Prima por Hogar Constituido.\r\n5.5.     Prestación por Hijos.\r\n5.6.     Contribución por Asistencia Médica.\r\n5.7.     Quebranto de Caja.\r\n5.8.     Retribución Extraordinaria de Fin de Año.\r\n5.9.     Prestación por Alimentación.\r\n5.10.    Beneficio art. 26 Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de\r\n1987, para egresados del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la\r\nAdministración Pública.\r\n5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por\r\nAntigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus\r\nremuneraciones mensuales.\r\n5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR\r\nCONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se\r\nregirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:\r\nPrima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al\r\nDecreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por\r\nHogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8\r\nde febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 y\r\nmodificativas.\r\n5.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho\r\nal pago de una contribución para el pago de su asistencia médica, la cual\r\nse determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley\r\nNº 17.556 del 18 de setiembre de 2002.\r\n5.7. QUEBRANTO DE CAJA\r\n5.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir\r\nen forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero\r\nexpendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma\r\ndiaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por\r\nQuebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades\r\nReajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de\r\nla prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en\r\nfunción de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del\r\nriesgo pecuniario asumido.\r\n5.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables\r\ndirectos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no\r\ncumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.7.1. precedente\r\ntendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por\r\nsemestre.\r\n5.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a\r\nnombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la\r\nque acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento\r\nsobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en\r\nel párrafo 5.7.4. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a\r\npercibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado,\r\ndeducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte\r\npor ciento) restante se depositará en una caja de ahorros en el Banco de\r\nla República Oriental del Uruguay por parte de la Gerencia de Economía y\r\nFinanzas, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas.\r\nAl cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA\r\npodrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis\r\nmeses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes,\r\nen caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.\r\n5.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en\r\ncaso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El\r\nDirectorio reglamentará el régimen que se establece en el presente\r\nartículo.\r\n5.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y\r\nserá equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\ncontenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas\r\ndurante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\n5.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto - a enero de 2006 - es de $ 3.227 (tres mil\r\ndoscientos veintisiete).\r\n5.10. BENEFICIO ART. 26 LEY 15.903. Será percibido por los funcionarios\r\negresados del curso de formación de altos ejecutivos desarrollado por la\r\nOficina Nacional de Servicio Civil, y ascenderá al 15% sobre sus\r\nremuneraciones, monto que no podrá ser inferior a media Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, ni superior a\r\nuna, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá\r\npor la siguiente escala:\r\nCategoría \"A\": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos.\r\nGRADO 8:     $ 25.617,19\r\nGRADO 7:     $ 23.696,53\r\nGRADO 6:     $ 21.774,60\r\nGRADO 5:     $ 19.087,11\r\nGRADO 4:     $ 17.357,44\r\nGRADO 3:     $ 16.780,88\r\nGRADO 2:     $ 16.012,12\r\nGRADO 1:     $ 15.114,540\r\nEl Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\nCategoría \"B\": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en\r\nAdministración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.\r\nGRADO 3:     $ 15.114,18\r\nGRADO 2:     $ 14.616,43\r\nGRADO 1:     $ 14.304,54\r\nEl grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una\r\ncompensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora\r\ncorrespondiente, de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo de\r\nTrabajo aprobado por Resoluciones de Directorio Nº 14.859 del 8 de julio\r\nde 2005 y Nº 14.881 del 27 de octubre de 2005, debidamente inscripto en el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por lo\r\nestablecido por el Convenio Colectivo de trabajo aprobado por resoluciones\r\nde Directorio Nº 14.849 del 8 de julio de 2005 y Nº 14.881 del 27 de\r\noctubre de 2005 inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá\r\nser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en comisión\"\r\nsin resolución expresa del Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá contratar personal a término, en las condiciones\r\nprevistas en los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556 de\r\nsetiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos\r\nlas acciones de que es titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los\r\nsiguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 9º y 11º\r\ninciso 2º del acta fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994; B) Lo\r\nestatuido en el artículo 56º del Estatuto Fundacional (artículo 27º del\r\nDecreto Nº 722/991 de 30 de Diciembre de 1991). El cumplimiento de estos\r\nrequisitos será verificado permanentemente por el órgano estatal de\r\ncontrol de las sociedades anónimas. El producido de la venta que se\r\nautoriza por este artículo se destinará íntegramente al pago del pasivo\r\nacumulado por el Ente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las\r\nsiguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la\r\naprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas; b) Entre\r\ndiferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas.\r\nb) El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser\r\nreforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del\r\nrubro 7 \"Fondo PreJubilatorio\" que podrá ser reforzado por los distintos\r\nrenglones del rubro \"0\".\r\nc) Los renglones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\"\r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como\r\nreforzantes\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de\r\nDeudas y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las\r\nretribuciones personales, las cargas sociales son atendidas con cargo a\r\nRentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio del corriente año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días\r\na partir del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.\r\nEl Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\nde los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el\r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con\r\nlas disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la\r\nvariación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como las\r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo\r\ny los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 24.50 (veinticuatro con 50/100 por\r\ndólar) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período\r\nEnero/Junio 2006. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a\r\nprecios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Se transforma un cargo de Oficial 2º de Servicio en un cargo de Jefe de\r\nServicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2007 salvo disposición\r\nexpresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan\r\npor cada rubro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI \r\n " 
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