Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por lo
establecido por el Convenio Colectivo de trabajo aprobado por resoluciones
de Directorio Nº 14.849 del 8 de julio de 2005 y Nº 14.881 del 27 de
octubre de 2005 inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.