PRORROGA DE PLAZO EN LAS FUNCIONES DE ARBITRO TITULAR SUPLENTE DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DEL MERCOSUR




Promulgación: 22/06/2006
Publicación: 28/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma
VISTO: que el 13 de agosto de 2006 vence el plazo de dos años del
ejercicio del mandato de los árbitros de cada Estado Parte en el Tribunal
Permanente de Revisión del MERCOSUR, conforme a la normativa MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 121/004 de fecha 12
de abril de 2004, fueron designados en dicho Tribunal por la Parte
uruguaya, los Doctores Roberto Puceiro Ripoll y Ricardo Olivera, en
calidad de árbitros titular y suplente, respectivamente;

II) que por Decisión Nº 26/04 del Consejo del Mercado Común de fecha 7 de
julio de 2004, se integró el primer Tribunal, incluyéndose a los árbitros
indicados precedentemente, el que se instaló el 13 de agosto de 2004;

CONSIDERANDO: I) que el Protocolo de Olivos en su Art. 18 habilita a
renovar hasta dos períodos consecutivos el término del mandato de los
árbitros titular y suplente designados por cada Estado Parte, debiendo
manifestarse los Estados, tres meses antes del vencimiento del plazo de
dos años;

II) que el reconocido prestigio y competencia en las materias que pueden
ser objeto de controversia de los actuales árbitros titular y suplente
designados por la Parte uruguaya, amerita prorrogar su mandato en el
Tribunal;

ATENTO: a lo establecido en el Art. 18 del Protocolo de Olivos para la
Solución de controversias en el MERCOSUR, Art. 4 de las Reglas de
Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión aprobadas por Decisión
CMC 30/05 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 121/04 de 12 de abril de
2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el plazo de dos años contados a partir del vencimiento
del actual período, el mandato del Doctor Roberto Puceiro Ripoll en las
funciones de árbitro titular y del Doctor Ricardo Olivera como árbitro
suplente en el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el
artículo 18 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en
el MERCOSUR.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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