DECLARACION DE BIENES PRESCINDIBLES. BIENES FISCALES. SALTO




Promulgación: 22/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1020
VISTO: que en aplicación de lo establecido en los artículos 732 a 736 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Decreto Nº 65/002 de 8 de
febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles del Estado
por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del  Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: I) que el inmueble Padrón Nº 266 ubicado en la localidad
catastral Villa Constitución del departamento de Salto, cuya
administración se encuentra a cargo del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, fue incluido en el anexo del mencionado decreto;

II) que dicho bien integra actualmente la faja de seguridad de la Represa
de Salto Grande;

CONSIDERANDO: que corresponde excluirlo del anexo del Decreto 65/002;

ATENTO: a lo expuesto;

      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exclúyese del listado de bienes declarados prescindibles anexo al
Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, el inmueble ubicado en la
localidad catastral Villa Constitución del departamento de Salto, padrón
266.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado, y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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