{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "195" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUERZA AEREA URUGUAYA - FUNCIONARIOS MILITARES - TRANSITO AEREO - \r\nLICENCIAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1992" 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 31 de la Reglamentación relativa a Patentes de\r\nCapacidad y Licencias de Contralor de Tránsito Aéreo aprobado por el\r\ndecreto 15.960 de 13 de junio de 1950.\r\n\r\n Considerando: I) Que el sistema de instrucción y entrenamiento a que está\r\nsometido el personal militar que cumple funciones de contralor de tránsito\r\naéreo y la experiencia operacional del mismo determina que está en\r\ncondiciones de cumplir las funciones de los servicios de tránsito aéreo\r\nciviles con el nivel de seguridad, regularidad y eficiencia requeridas por\r\nlos artículos 15 a 20 de la Reglamentación aprobada por el decreto 15.960\r\ndel 13 de junio de 1950 y previsiones de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Licencias al Personal - Anexo 1 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944,\r\naprobado por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, puestas en vigencia\r\npor los decretos 524/975 de 1º de julio de 1975, 811/986 de 9 de diciembre\r\nde 1986 y 243/989 de 23 de mayo de 1989;\r\n\r\n II) Que en función de ello procede entonces adecuar la disposición\r\nreferida de manera de compatibilizarla con lo establecido por el artículo\r\n30 del decreto 15.960 de 13 de junio de 1950, contemplando la situación\r\naludida en el numeral anterior;\r\n\r\n III) Que la modificación reglamentaria es coincidente con lo preceptuado\r\npor los artículos 81 y 82 del Código Aeronáutico aprobado por el decreto\r\nley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y el\r\ninforme favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 31 de la Reglamentación aprobada por el decreto\r\n15.960 de 13 de junio de 1950 por el siguiente:\r\n\r\n \"La reválida a que refiere el artículo anterior consistirá en el\r\nreconocimiento de la experiencia anterior del solicitante, pero aún en el\r\ncaso de ser ella concedida, el aspirante deberá aprobar las pruebas\r\nteóricas y prácticas que se establecen en la Sección 5 del Capítulo III.\r\nExceptúase de dichas obligaciones a aquellos que las acrediten mediante\r\ncertificación de las autoridades militares competentes\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO\r\n " 
 }