FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 18/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 18
"Industria Molinera, Panaderías y Fabricación de Pastas Frescas" Subgrupo
"Molinos de Trigo, Cereales y Anexos", se logró acuerdo por mayoría que
fue suscrito en acta del 29 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

    II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República

                         DECRETA.

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de
octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987, las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el presente decreto, en un porcentaje del 22%
(veintidós por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 30 de
setiembre de 1986.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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