{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "195" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. MAYO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/06/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 869 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/195-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, en relación a la tarifa para\r\nlos servicios de los remolcadores naúticos que cumple esta Dirección.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la citada Dirección propone una modificación de\r\ndicha tarifa a los efectos de cubrir los aumentos experimentados en los\r\ncostos de explotación de los referidos servicios y su división en\r\ncategorías de acuerdo a la potencia del remolcador;\r\n\r\nII) Que al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión procedió al ajuste de los valores\r\npropuestos;\r\n\r\nIII) Que corresponde proceder en consecuencia,\r\n\r\n                          El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios de remolque naútico\r\nque cumple la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\n -Remolcadores de potencia superior a 300 HP = N$ 1.183=/hora\r\n (nuevos pesos mil ciento ochenta y tres) por hora.\r\n\r\n -Remolcadores de potencia mayor a 300 HP=. N$ 3.767/hora (nuevos\r\n pesos tres mil setecientos sesenta y siete) por hora.\r\n\r\n El tiempo se computará a partir de la hora en que luego de convenido\r\nel servicio de la Oficina de la zona y el interesado, el barco se\r\nencuentra a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }