{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "195" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS PARA ANALISIS DE LA DIRECCION DE SUELOS Y FERTILIZANTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 845 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 344/977 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 15/06/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/344-1977/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/195-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y Fertilizantes,\r\nsolicitando se fijen las tarifas por la realización de distintos análisis.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 304/975, del 15 de abril de 1975, se fijaron\r\nlas tarifas por la prestación de tales servicios;\r\n\r\n  II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de las\r\nmencionadas tarifas, en razón del encarecimiento experimentado en los\r\ndistintos reactivos y productos de laboratorio;\r\n\r\n  III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.\r\n\r\n  Considerando: de acuerdo con lo expuesto y con el informe favorable de la aludida Dirección de Administración Financiera, no existe inconveniente\r\nalguno en proveer en la forma aconsejada.\r\n\r\n  Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la\r\nley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Sueldos y Fertilizantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/195-1976/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Déjase sin efecto el decreto 304/975, del 15 de abril de 1975. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/195-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
 }