{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "195" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "HABILITACION DE GUARDIAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTOS EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO DURANTE CARNAVAL Y SEMANA DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1975" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 443 
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  ,"vistos" : "                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n Visto: lo establecido en el decreto 950/974 del 26 de noviembre de 1974\r\nreglamentario en el artículo 154 de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969,\r\nque dispuso la separación de cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado\r\nCivil.\r\n\r\n Resultando: que el artículo 18 del decreto 950/974 citado, prevé un\r\nrégimen de guardias para el registro de las defunciones y la celebración\r\ny registro de matrimonios in extremis en el Departamento de Montevideo.\r\n\r\n Considerando: I) Que resulta conveniente extender el régimen de guardias\r\npara el registro de nacimientos en aquellos casos en que se suceden los\r\nferiados y días en que no trabajan regularmente las oficinas del Estado\r\ncomo ocurre en Carnaval y Semana de Turismo;\r\n\r\n II) Que se procura facilitar el registro de nacimientos y evitar que los\r\ninteresados dejen vencer los plazos del acto de inscripción por el exceso\r\nde público que concurre a las oficinas una vez transcurrida la sucesión\r\nde feriados y días inhábiles;\r\n\r\n III) Que el término para anotar los nacimientos es, conforme el artículo\r\n24 del decreto-ley 1.430 de febrero de 1879, de diez días y durante la\r\nSemana de Turismo las Oficinas públicas no trabajan regularmente durante\r\nnueve;\r\n\r\n IV) esto significará que los días inmediatamente posteriores a la Semana\r\nde Turismo se producirá un exceso de público angustiado por el\r\nvencimiento del plazo legal, lo que puede evitarse habilitando\r\nparcialmente las oficinas.\r\n\r\n Atento: a lo establecido por el artículo 844 del decreto-ley 1.430, del\r\n11 de febrero de 1879 y por el artículo 154 de la ley 13.737 del 9 de\r\nenero de 1969,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " LA Dirección Nacional del Registro de Estado Civil habilitará en el\r\nfuturo para el departamento de Montevideo una guardia especial para\r\nregistrar nacimientos durante los días lunes y martes de Carnaval y lunes\r\na viernes inclusive, de Semana de Turismo.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las Oficinas de Estado Civil del Interior continuarán con su régimen de\r\nguardia habitual.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese a la Dirección General del Registro de Estado Civil la\r\norganización de la guardia dispuesta en el artículo 1º, y la designación\r\nde los funcionarios encargados de cumplirla.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/195-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, hágase saber a la Suprema Corte de Justicia y\r\narchívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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