El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019 fue del 4,1902% (cuatro con mil novecientos dos por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.750,00 (pesos uruguayos mil setecientos cincuenta) para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2019.