{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "194" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/22/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 39 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/43\" >43</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/44\" >44</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/194-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 43 de la Ley 18362, de 6 de octubre de 2008, que crea\r\nel Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y\r\nprocedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de\r\ndesarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y\r\nmedianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el\r\ndesarrollo científico-tecnológico y la innovación;\r\n\r\nII) que el artículo 44 de la referida, sin perjuicio de incluir diversos\r\nsubprogramas, faculta al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar otros\r\nsubprogramas;\r\n\r\nIII) que en tal sentido se considera estratégico el sector farmacéutico\r\npara el desarrollo tecnológico en nuestro país, por lo que se estima\r\nconveniente crear el Subprograma de Contratación Pública para el\r\nDesarrollo de la Industria Farmacéutica.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de\r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la\r\nIndustria Farmacéutica, aplicable, dentro de los límites previstos por el\r\nartículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a las\r\ncontrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados\r\nen el artículo 451 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (en la\r\nredacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de\r\n2008) y los organismos paraestatales, en las que intervengan industrias\r\ndel sector farmacéutico con bienes de su producción, así como servicios\r\nprestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como\r\nnacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el Sub\r\nPrograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria\r\nFarmacéutica se otorgará el beneficio de una reserva de mercado en los\r\ntérminos especificados en el artículo 8° de este decreto.\r\nA los fines de este decreto considerase industria farmacéutica: a) a los\r\nlaboratorios farmacéuticos para uso humano incluyendo a fabricantes de\r\nespecialidades farmacéuticas, las cuales pueden ser en base a principios\r\nactivos de origen químico o resultados de aplicaciones biotecnológicas, b)\r\na los fabricantes de dispositivos de diagnostico productores de reactivos,\r\nsoluciones, instrumentos analíticos y sistemas diseñados para usar en el\r\ndiagnostico de enfermedades u otras condiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de acogerse al Subprograma de Compras Públicas para el\r\nDesarrollo de la Industria Farmacéutica, las empresas deberán acreditar:\r\n\r\n1)     El cumplimiento del carácter nacional de los bienes o de los\r\n       servicios.\r\n2)     Encontrarse realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de\r\n       Gestión, mediante la acreditación de cualquiera de los siguientes\r\n       recaudos:\r\na)     Certificación OMS 2003\r\nb)     Certificación IS0-9001 o equivalente, vigente\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/194-2014/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/194-2014/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Industrias emitirá el Certificado de\r\nParticipación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo\r\nde la Industria Farmacéutica, que acredite que la empresa oferente cumple\r\ncon lo estipulado en los literales a) y b) del artículo 3°, y ha\r\npresentado la Declaración Jurada a la que hace referencia el artículo 6°.\r\nDicho certificado será válido exclusivamente para cada ítem y con relación\r\na un llamado específico.\r\nEl Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública\r\npara el Desarrollo de la Industria Farmacéutica deberá ser acreditado por\r\nla empresa a la entidad compradora al momento de presentar su oferta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de esta reglamentación se considera que un bien es nacional\r\ncuando cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 164/013, de\r\n28 de mayo de 2013\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la\r\npresentación de una Declaración Jurada formulada por la empresa.\r\nSin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la empresa que\r\nresulte adjudicataria deberá presentar al organismo contratante\r\ncertificado de origen emitido por entidad certificadora en un plazo no\r\nmayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la\r\nresolución de adjudicación.\r\nEn caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo\r\nprevisto o fuera denegado, se dejara sin efecto la adjudicación, la cual\r\nrecaerá en la siguiente mejor oferta.\r\nDicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la\r\nsiguiente información:\r\n   a) Nombre de la empresa\r\n   b) Descripción del bien\r\n   c) Cumplimiento del carácter nacional del bien\r\n   d) Porcentaje de integración nacional y salto de partida\r\n   e) Número de contratación\r\n   f) Organismo contratante\r\nLas entidades certificadoras dispondrán de un plazo máximo de diez días\r\nhábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para expedir o\r\ndenegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo se\r\nentenderá denegada la solicitud.\r\nEl costo del certificado será a cargo del solicitante.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/194-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que el servicio comprenda la provisión de bienes, el\r\noferente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite el\r\nporcentaje de integración nacional de los mismos, así como el certificado\r\nde origen correspondiente en caso de resultar adjudicatario.\r\nEn caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá presentar, si\r\ncorrespondiere, el certificado de origen que acredite el carácter nacional\r\nde los bienes incluidos en los servicios, en las condiciones estipuladas\r\nen el artículo 6°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas que cumplen los requisitos previstos en el Artículo 3°\r\npodrán presentarse a la contratación o adquisición pública invocando\r\nexplícitamente el mecanismo de Reserva de Mercado para aquellas compras\r\ncuyo monto por ítem en cada llamado, no supere en una vez el monto máximo\r\nfijado para la licitación abreviada común.\r\nEste mecanismo no aplicará en el caso que la mejor oferta que se ampara en\r\nel mecanismo de Reserva de Mercado supera en un 16% en precio unitario a\r\nla mejor de las ofertas que se hubieran presentado. Se entiende por mejor\r\nde las ofertas a la que ofrezca el precio más bajo.\r\nLas preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la Ley\r\nN° 18.362 no serán de aplicación a las ofertas que se amparan al mecanismo\r\nde Reserva de Mercado previsto en este artículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/194-2014/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Con una antelación mínima de treinta días al inicio de cada ejercicio, el\r\nPoder Ejecutivo fijará los montos máximos de las contrataciones y\r\nadquisiciones de bienes y servicios en los que cada organismo deberá\r\naplicar el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la\r\nIndustria Farmacéutica.\r\nPara el ejercicio 2014, los montos máximos a que refiere el numeral\r\nanterior será equivalente al 15% de lo establecido en la Resolución del\r\nPoder Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2013.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuniquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA " 
 }