{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "194" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS, ETC. SUBGRUPO 06 EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS. CAPITULO I EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS. CAPITULO III FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/06/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo\r\nNº 08 \"Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc.\r\nSubgrupo 06: \"Extracción e industrialización de Minerales Metálicos,\r\nPiedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido\r\ny Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas\", Capítulo I \"Extracción\r\ne Industrialización de Minerales Metálicos\" y Capítulo III \"Fábricas de\r\nAlhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o\r\nsintéticas\", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del\r\nGrupo Nº 08, Subgrupo Nº 06, Capítulo I y Capítulo III, resolvió someter a\r\nvotación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el\r\nvoto conforme de los representantes del sector trabajador y del Poder\r\nEjecutivo, no compareciendo la delegación empresarial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º\r\ndel Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTABLECESE que lo resuelto en el ámbito del Consejo de Salarios con\r\nfecha 11 de noviembre de 2008 en el Grupo Nº 08: \"Industria de Productos\r\nMetálicos, Maquinarias y Equipos, etc.\", Subgrupo 06: \"Extracción e\r\nindustrialización de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y\r\nSemipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras\r\nPreciosas finas o sintéticas\", Capítulo I \"Extracción e Industrialización\r\nde Minerales Metálicos\" y Capítulo III \"Fábricas de Alhajas, Fantasías,\r\nPulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas\", que se publica\r\ncomo anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día once de noviembre de\r\ndos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº\r\n06 Capítulo I \"Extracción e industrialización de minerales metálicos\" y\r\nCapítulo III \"Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras\r\npreciosas finas y sintética\"; comparecen: Por la Delegación del Poder\r\nEjecutivo: las Dras. Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Nora Calvo y Laura\r\nBajac y la Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación de los Trabajadores:\r\nla Sra. Alba Colombo y los Sres. Keller Franco, José Luis Travieso y Pablo\r\nSalomé en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y\r\nRamas Afines (UNTMRA); por la Delegación de los Empleadores: no concurren;\r\nquienes dejan constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 9:30, la\r\nvotación de la propuesta salarial presentada el día siete de noviembre de\r\n2008 a las partes profesionales, por la Delegación del Poder Ejecutivo.\r\nSEGUNDO: Dicha propuesta consiste en lo siguiente:\r\n1º) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La propuesta abarca\r\nel período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre\r\nde 2010, con ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º\r\nde enero de 2010.\r\n2º) Ajuste salarial del período 1º de julio 2008 - 31 de diciembre 2008.\r\nA partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del Subgrupo 06,\r\nCapítulo I \"Extracción e industrialización de minerales metálicos\" y\r\nCapítulo III \"Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras\r\npreciosas finas y sintéticas\" percibirán un incremento del 7,57%,\r\nintegrado de la siguiente forma: Correctivo entre la inflación proyectada\r\npara el período enero - junio de 2008 y la efectivamente registrada:\r\n2,13%; + I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 2,69%; +\r\nCrecimiento: 2,75%.\r\n3º) Ajuste salarial del 1º enero 2009:\r\nA partir del 1º de Enero de 2009, se fija un incremento en las\r\nremuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de\r\nla suma de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nC) Por concepto de crecimiento: 5,5%.\r\n4º) Ajuste salarial del 1º enero 2010:\r\nA partir del 1º de Enero de 2010, se fija un incremento en las\r\nremuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de\r\nla suma de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1º de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1°/1/2009-\r\n31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero\r\n2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo\r\ndel período (1/1/2009- 31/12/2009).\r\nC) Por concepto de crecimiento: 5,5%.\r\n5º) Correctivo final.\r\nLas eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada\r\npara el período 1º/01/10 y 31/12/10 y la efectivamente registrada en el\r\nmismo, serán corregidas el 1º de enero de 2011.\r\nTERCERO: Siendo la hora 10:30, no compareció la delegación empresarial lo\r\nque impide llevar a cabo la votación.\r\nCUARTO: La Delegación de los trabajadores, solicita dejar constancia que\r\ncomparten la propuesta salarial presentada por la Delegación del Poder\r\nEjecutivo.\r\nPara constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo\r\ntenor en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\n   SUBGRUPO 06: EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS,\r\n PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO\r\n Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS Y SINTETICAS. CAPITULO I Y CAPITULO\r\n                                   III\r\n\r\n        Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2008\r\n\r\n     CAP. I. EXTRACCION E                    Ajuste: 7,57%\r\n     INDUSTRIALIZACION DE\r\n     MINERALES METALICOS\r\n\r\n     CATEGORIA                               REMUNERACION (jornal/hora)\r\n     PERSONAL OBRERO                                    $\r\n     CATEGORIA I                                      46,73\r\n     CATEGORIA II                                     50,15\r\n     CATEGORIA III                                    55,85\r\n     CATEGORIA IV                                     60,41\r\n     CATEGORIA V                                      67,25\r\n\r\n     PERSONAL DE SUPERVISION\r\n     Categoría I                          $ 76,37/hora si es jornalero\r\n                                                $ 15.038 (mensual)\r\n\r\n     CATEGORIA                                 REMUNERACION (mensual)\r\n     PERSONAL ADMINISTRATIVO                               $\r\n     CATEGORIA I A                                        6809\r\n     CATEGORIA II A                                       8171\r\n     CATEGORIA III A                                      9807\r\n\r\n     CAP. III. FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS,    Ajuste: 7,57%\r\n     PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS,\r\n     FINAS Y SINTETICAS\r\n\r\n     A) JOYERIA MANUAL\r\n     ESCALA PARA JOYEROS Y ENGARZADORES\r\n\r\n     CATEGORIA                                 REMUNERACION (mensual)\r\n\r\n     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año\r\n\r\n     Inicial Aprendiz                                      5117\r\n     Al cumplir un año                                     5748\r\n     Al cumplir dos años                                   6374\r\n     Al cumplir tres años                                  6971\r\n     Al cumplir cuatro años                                7650\r\n     Al cumplir cinco años medio oficial                   8192\r\n     Al cumplir seis años Medio oficial                    8274\r\n     Al cumplir ocho años Oficial \"D\"                      9561\r\n     Al cumplir diez años Oficial \"C\"                     10040\r\n     Al cumplir doce años Oficial \"B\"                     10919\r\n     Al cumplir doce años Oficial \"A\"                     12636\r\n\r\n     ESCALA PARA COMPOSTURERO\r\n     CATEGORIA\r\n     Oficial A                                            11332\r\n     Oficial B                                            10040\r\n     Oficial C                                             9561\r\n     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año\r\n     Inicial Aprendiz                                      5238\r\n     Al cumplir un año aprendiz                            5831\r\n     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6765\r\n     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              7023\r\n     Al cumplir cuatro años Medio Oficial                  7804\r\n\r\n     Pulidor que pulen alhajas de joyería alternadamente con alhajas de\r\n     joyería mecánica\r\n     Al cumplir seis años                                  8317\r\n     Sereno                                                8719\r\n\r\n     JOYERIA MECANICA\r\n     ESCALA PARA JOYEROS, ENCARGADOS Y GRABADORES\r\n\r\n     CATEGORIA\r\n     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año\r\n\r\n     Inicial aprendiz                                      5237\r\n     Al cumplir un año aprendiz                            6206\r\n     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6374\r\n     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              6758\r\n     Al cumplir cuatro años medio oficial                  7023\r\n     Al cumplir cinco años medio oficial                   7803\r\n     Al cumplir seis años oficial                          8105\r\n\r\n     Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos\r\n     totalmente artesanales alternados con mecánicos\r\n\r\n     Al cumplir siete años de oficio                       8269\r\n     Al cumplir ocho años de oficio                        8555\r\n     Al cumplir diez años de oficio                        8758\r\n\r\n     ESCALA PARA FUNDIDORES, LAMINADORES, ESTAMPADORES Y BAÑOS\r\n     LABORATORIOS\r\n\r\n     Aprendiz inicial sin escuela industrial, por un año\r\n     Inicial aprendiz                                      5237\r\n     Al cumplir un año aprendiz                            5894\r\n     Al cumplir dos años aprendiz                          6579\r\n     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              7084\r\n     Al cumplir cuatro años oficial                        7825\r\n     Al cumplir cinco años oficial                         8370\r\n     Al cumplir seis años oficial                          8552\r\n     Al cumplir siete años oficial                         9102\r\n\r\n     OPERARIOS CALIFICADOS\r\n     CATEGORIA\r\n     Grabador de matrices, medio oficial                   9987\r\n     Grabador de matrices oficial                         12091\r\n     Mecánico matricero medio oficial                      9987\r\n     Mecánico matricero oficial                           12091\r\n\r\n     C) BISUTERIA ESCALA UNICA\r\n\r\n     CATEGORIA\r\n     Peón común                                            5117\r\n     Peón Práctico                                         5748\r\n     Medio oficial                                         6997\r\n     Oficial                                               7996\r\n\r\n     D) PLATERIA CRIOLLA\r\n     ESCALA DE PLATEROS, ARMADORES, PREPARADORES,\r\n     ESTAMPADORES, LAMINADORES\r\n\r\n     Aprendiz inicial sin escuela industrial -por un año-\r\n     Inicial aprendiz                                      5117\r\n     Al cumplir un año                                     5748\r\n     Al cumplir dos años aprendiz                          6374\r\n     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              6971\r\n     Al cumplir cuatro años aprendiz adelantado            7650\r\n     Al cumplir cinco años aprendiz adelantado             8191\r\n     Al cumplir seis años medio oficial                    8530\r\n     Al cumplir ocho años medio oficial                    8947\r\n     Al cumplir doce años cincelador oficial \"B\"           9601\r\n     Al cumplir doce años cincelador oficial \"A\"          10463\r\n\r\n     ESCALA PARA PULIDORES\r\n\r\n     CATEGORIA\r\n     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n     Inicial                                               5663\r\n     Al cumplir un año aprendiz                            5832\r\n     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6880\r\n     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              7467\r\n     Al cumplir cuatro años medio oficial                  7694\r\n     Al cumplir cinco años oficial                         8689\r\n     Al cumplir siete años oficial                         9455\r\n\r\n     ESCALA PARA BRUÑIDORES\r\n\r\n     CATEGORIA\r\n     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n     Inicial                                               5335\r\n     Al cumplir un año                                     6609\r\n     Al cumplir dos años                                   7148\r\n     Al cumplir tres años                                  7804\r\n     Al cumplir cuatro años                                7966\r\n\r\n     E) ORFEBRERIA Y PLATERIA\r\n\r\n     CATEGORIA\r\n     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n     Aprendiz de 1 a 6 meses                               6097\r\n     Aprendiz de 6 a 12 meses                              6407\r\n     Aprendiz de 12 a 18 meses                             6681\r\n     Aprendiz de 18 a 24 meses                             6940\r\n     Aprendiz de 24 a 30 meses                             7219\r\n     Aprendiz de 30 a 36 meses                             7597\r\n     Aprendiz de 36 a 42 meses                             7772\r\n     Aprendiz de 42 a 48 meses                             8033\r\n     Aprendiz de 48 a 54 meses                             8317\r\n     Aprendiz de 54 a 60 meses                             8587\r\n     Oficial soldador                                      9603\r\n     Medio oficial soldador                                8689\r\n     Oficial soldador                                     10499\r\n     Medio oficial de banco                                9514\r\n     Medio oficial cincelador                              9410\r\n     Oficial cincelador                                   10873\r\n     Oficial repujador                                    12057\r\n     Medio oficial repujador                              10140\r\n     Oficial técnico galvanoplastía                       10987\r\n     Oficial galvanoplastía                               10861\r\n     Oficial pulidor                                      10499\r\n     Medio oficial pulidor                                 9514\r\n     Oficial matricero                                    12087\r\n     Medio oficial matricero                              10499\r\n     Oficial tornero mecánico                             11682\r\n     Medio oficial tornero mecánico                        9865\r\n     Oficial fotograbador                                 12522\r\n     Oficial grabador y/o copiador                         9579\r\n     Oficial fundidor y/o moldeador                       10594\r\n     Medio oficial grabador y/o copiador                   8689\r\n     Oficial grabador en acero                            12530\r\n     Medio oficial grabador y/o copiador                  10499\r\n     Peón calificado                                       7770\r\n     Balancinero común inicial                             7770\r\n     Balancinero al cumplir seis meses                     8911\r\n     Balancinero colocador de matrices desde el primer\r\n     día que ejecuta esos trabajos                         9601\r\n     Sereno                                                8328\r\n\r\n     LAPIDACION\r\n\r\n     ESCALA PARA LAPIDADORES, PULIDORES DE PIEDRAS PRECIOSAS,\r\n     SEMI PRECIOSAS Y SINTETICAS\r\n\r\n     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial\r\n     Inicial                                               5521\r\n     Al cumplir un año aprendiz                            5580\r\n     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6212\r\n     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              6900\r\n     Al cumplir cuatro años medio oficial                  7405\r\n     Al cumplir cinco años medio oficial                   7978\r\n     Al cumplir seis años medio oficial                    8742\r\n     Al cumplir ocho años Oficial \"D\"                      9212\r\n     Al cumplir diez años Oficial \"C\"                     10097\r\n     Al cumplir doce años Oficial \"B\"                     10966\r\n     Al cumplir doce años Oficial \"A\"                     12728\r\n\r\n     SECTOR ADMINISTRATIVO\r\n     CATEGORIA\r\n     Cadete menor de 18 años                               4780\r\n     Cadete mayor de 18 años                               6252\r\n     Auxiliar I                                            9955\r\n     Auxiliar II                                           8484\r\n     Auxiliar III                                          7102\r\n     Vendedor \"A\"                                          8347\r\n     Vendedor \"B\"                                          8457\r\n     Control \"A\"                                          10080\r\n     Control \"B\"                                           8457\r\n     Dibujante \"A\"                                        11135\r\n     Dibujante \"B\"                                         8854\r\n     Corredor \"A\"                                         13479\r\n     Corredor \"B\"                                          8854\r\n     Cajero \"A\"                                           12554\r\n     Cajero \"B\"                                            8457\r\n " 
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