CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS, ETC. SUBGRUPO 06 EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS. CAPITULO I EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS. CAPITULO III FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 06/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 982
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo
Nº 08 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc.
Subgrupo 06: "Extracción e industrialización de Minerales Metálicos,
Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido
y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", Capítulo I "Extracción
e Industrialización de Minerales Metálicos" y Capítulo III "Fábricas de
Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o
sintéticas", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del
Grupo Nº 08, Subgrupo Nº 06, Capítulo I y Capítulo III, resolvió someter a
votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el
voto conforme de los representantes del sector trabajador y del Poder
Ejecutivo, no compareciendo la delegación empresarial.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º
del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 ESTABLECESE que lo resuelto en el ámbito del Consejo de Salarios con
fecha 11 de noviembre de 2008 en el Grupo Nº 08: "Industria de Productos
Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc.", Subgrupo 06: "Extracción e
industrialización de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y
Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras
Preciosas finas o sintéticas", Capítulo I "Extracción e Industrialización
de Minerales Metálicos" y Capítulo III "Fábricas de Alhajas, Fantasías,
Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", que se publica
como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho subgrupo.


ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día once de noviembre de
dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº
06 Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y
Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras
preciosas finas y sintética"; comparecen: Por la Delegación del Poder
Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Nora Calvo y Laura
Bajac y la Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación de los Trabajadores:
la Sra. Alba Colombo y los Sres. Keller Franco, José Luis Travieso y Pablo
Salomé en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y
Ramas Afines (UNTMRA); por la Delegación de los Empleadores: no concurren;
quienes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 9:30, la
votación de la propuesta salarial presentada el día siete de noviembre de
2008 a las partes profesionales, por la Delegación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Dicha propuesta consiste en lo siguiente:
1º) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La propuesta abarca
el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre
de 2010, con ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º
de enero de 2010.
2º) Ajuste salarial del período 1º de julio 2008 - 31 de diciembre 2008.
A partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del Subgrupo 06,
Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y
Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras
preciosas finas y sintéticas" percibirán un incremento del 7,57%,
integrado de la siguiente forma: Correctivo entre la inflación proyectada
para el período enero - junio de 2008 y la efectivamente registrada:
2,13%; + I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 2,69%; +
Crecimiento: 2,75%.
3º) Ajuste salarial del 1º enero 2009:
A partir del 1º de Enero de 2009, se fija un incremento en las
remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de
la suma de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre 2009.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior
(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada
en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios
al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).
C) Por concepto de crecimiento: 5,5%.
4º) Ajuste salarial del 1º enero 2010:
A partir del 1º de Enero de 2010, se fija un incremento en las
remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de
la suma de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1º de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1°/1/2009-
31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero
2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo
del período (1/1/2009- 31/12/2009).
C) Por concepto de crecimiento: 5,5%.
5º) Correctivo final.
Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada
para el período 1º/01/10 y 31/12/10 y la efectivamente registrada en el
mismo, serán corregidas el 1º de enero de 2011.
TERCERO: Siendo la hora 10:30, no compareció la delegación empresarial lo
que impide llevar a cabo la votación.
CUARTO: La Delegación de los trabajadores, solicita dejar constancia que
comparten la propuesta salarial presentada por la Delegación del Poder
Ejecutivo.
Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo
tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   SUBGRUPO 06: EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS,
 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO
 Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS Y SINTETICAS. CAPITULO I Y CAPITULO
                                   III

        Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2008

     CAP. I. EXTRACCION E                    Ajuste: 7,57%
     INDUSTRIALIZACION DE
     MINERALES METALICOS

     CATEGORIA                               REMUNERACION (jornal/hora)
     PERSONAL OBRERO                                    $
     CATEGORIA I                                      46,73
     CATEGORIA II                                     50,15
     CATEGORIA III                                    55,85
     CATEGORIA IV                                     60,41
     CATEGORIA V                                      67,25

     PERSONAL DE SUPERVISION
     Categoría I                          $ 76,37/hora si es jornalero
                                                $ 15.038 (mensual)

     CATEGORIA                                 REMUNERACION (mensual)
     PERSONAL ADMINISTRATIVO                               $
     CATEGORIA I A                                        6809
     CATEGORIA II A                                       8171
     CATEGORIA III A                                      9807

     CAP. III. FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS,    Ajuste: 7,57%
     PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS,
     FINAS Y SINTETICAS

     A) JOYERIA MANUAL
     ESCALA PARA JOYEROS Y ENGARZADORES

     CATEGORIA                                 REMUNERACION (mensual)

     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año

     Inicial Aprendiz                                      5117
     Al cumplir un año                                     5748
     Al cumplir dos años                                   6374
     Al cumplir tres años                                  6971
     Al cumplir cuatro años                                7650
     Al cumplir cinco años medio oficial                   8192
     Al cumplir seis años Medio oficial                    8274
     Al cumplir ocho años Oficial "D"                      9561
     Al cumplir diez años Oficial "C"                     10040
     Al cumplir doce años Oficial "B"                     10919
     Al cumplir doce años Oficial "A"                     12636

     ESCALA PARA COMPOSTURERO
     CATEGORIA
     Oficial A                                            11332
     Oficial B                                            10040
     Oficial C                                             9561
     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año
     Inicial Aprendiz                                      5238
     Al cumplir un año aprendiz                            5831
     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6765
     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              7023
     Al cumplir cuatro años Medio Oficial                  7804

     Pulidor que pulen alhajas de joyería alternadamente con alhajas de
     joyería mecánica
     Al cumplir seis años                                  8317
     Sereno                                                8719

     JOYERIA MECANICA
     ESCALA PARA JOYEROS, ENCARGADOS Y GRABADORES

     CATEGORIA
     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año

     Inicial aprendiz                                      5237
     Al cumplir un año aprendiz                            6206
     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6374
     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              6758
     Al cumplir cuatro años medio oficial                  7023
     Al cumplir cinco años medio oficial                   7803
     Al cumplir seis años oficial                          8105

     Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos
     totalmente artesanales alternados con mecánicos

     Al cumplir siete años de oficio                       8269
     Al cumplir ocho años de oficio                        8555
     Al cumplir diez años de oficio                        8758

     ESCALA PARA FUNDIDORES, LAMINADORES, ESTAMPADORES Y BAÑOS
     LABORATORIOS

     Aprendiz inicial sin escuela industrial, por un año
     Inicial aprendiz                                      5237
     Al cumplir un año aprendiz                            5894
     Al cumplir dos años aprendiz                          6579
     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              7084
     Al cumplir cuatro años oficial                        7825
     Al cumplir cinco años oficial                         8370
     Al cumplir seis años oficial                          8552
     Al cumplir siete años oficial                         9102

     OPERARIOS CALIFICADOS
     CATEGORIA
     Grabador de matrices, medio oficial                   9987
     Grabador de matrices oficial                         12091
     Mecánico matricero medio oficial                      9987
     Mecánico matricero oficial                           12091

     C) BISUTERIA ESCALA UNICA

     CATEGORIA
     Peón común                                            5117
     Peón Práctico                                         5748
     Medio oficial                                         6997
     Oficial                                               7996

     D) PLATERIA CRIOLLA
     ESCALA DE PLATEROS, ARMADORES, PREPARADORES,
     ESTAMPADORES, LAMINADORES

     Aprendiz inicial sin escuela industrial -por un año-
     Inicial aprendiz                                      5117
     Al cumplir un año                                     5748
     Al cumplir dos años aprendiz                          6374
     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              6971
     Al cumplir cuatro años aprendiz adelantado            7650
     Al cumplir cinco años aprendiz adelantado             8191
     Al cumplir seis años medio oficial                    8530
     Al cumplir ocho años medio oficial                    8947
     Al cumplir doce años cincelador oficial "B"           9601
     Al cumplir doce años cincelador oficial "A"          10463

     ESCALA PARA PULIDORES

     CATEGORIA
     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
     Inicial                                               5663
     Al cumplir un año aprendiz                            5832
     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6880
     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              7467
     Al cumplir cuatro años medio oficial                  7694
     Al cumplir cinco años oficial                         8689
     Al cumplir siete años oficial                         9455

     ESCALA PARA BRUÑIDORES

     CATEGORIA
     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
     Inicial                                               5335
     Al cumplir un año                                     6609
     Al cumplir dos años                                   7148
     Al cumplir tres años                                  7804
     Al cumplir cuatro años                                7966

     E) ORFEBRERIA Y PLATERIA

     CATEGORIA
     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
     Aprendiz de 1 a 6 meses                               6097
     Aprendiz de 6 a 12 meses                              6407
     Aprendiz de 12 a 18 meses                             6681
     Aprendiz de 18 a 24 meses                             6940
     Aprendiz de 24 a 30 meses                             7219
     Aprendiz de 30 a 36 meses                             7597
     Aprendiz de 36 a 42 meses                             7772
     Aprendiz de 42 a 48 meses                             8033
     Aprendiz de 48 a 54 meses                             8317
     Aprendiz de 54 a 60 meses                             8587
     Oficial soldador                                      9603
     Medio oficial soldador                                8689
     Oficial soldador                                     10499
     Medio oficial de banco                                9514
     Medio oficial cincelador                              9410
     Oficial cincelador                                   10873
     Oficial repujador                                    12057
     Medio oficial repujador                              10140
     Oficial técnico galvanoplastía                       10987
     Oficial galvanoplastía                               10861
     Oficial pulidor                                      10499
     Medio oficial pulidor                                 9514
     Oficial matricero                                    12087
     Medio oficial matricero                              10499
     Oficial tornero mecánico                             11682
     Medio oficial tornero mecánico                        9865
     Oficial fotograbador                                 12522
     Oficial grabador y/o copiador                         9579
     Oficial fundidor y/o moldeador                       10594
     Medio oficial grabador y/o copiador                   8689
     Oficial grabador en acero                            12530
     Medio oficial grabador y/o copiador                  10499
     Peón calificado                                       7770
     Balancinero común inicial                             7770
     Balancinero al cumplir seis meses                     8911
     Balancinero colocador de matrices desde el primer
     día que ejecuta esos trabajos                         9601
     Sereno                                                8328

     LAPIDACION

     ESCALA PARA LAPIDADORES, PULIDORES DE PIEDRAS PRECIOSAS,
     SEMI PRECIOSAS Y SINTETICAS

     Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
     Inicial                                               5521
     Al cumplir un año aprendiz                            5580
     Al cumplir dos años aprendiz adelantado               6212
     Al cumplir tres años aprendiz adelantado              6900
     Al cumplir cuatro años medio oficial                  7405
     Al cumplir cinco años medio oficial                   7978
     Al cumplir seis años medio oficial                    8742
     Al cumplir ocho años Oficial "D"                      9212
     Al cumplir diez años Oficial "C"                     10097
     Al cumplir doce años Oficial "B"                     10966
     Al cumplir doce años Oficial "A"                     12728

     SECTOR ADMINISTRATIVO
     CATEGORIA
     Cadete menor de 18 años                               4780
     Cadete mayor de 18 años                               6252
     Auxiliar I                                            9955
     Auxiliar II                                           8484
     Auxiliar III                                          7102
     Vendedor "A"                                          8347
     Vendedor "B"                                          8457
     Control "A"                                          10080
     Control "B"                                           8457
     Dibujante "A"                                        11135
     Dibujante "B"                                         8854
     Corredor "A"                                         13479
     Corredor "B"                                          8854
     Cajero "A"                                           12554
     Cajero "B"                                            8457

Artículo 2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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