CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS, ETC. SUBGRUPO 06 EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS. CAPITULO I EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS. CAPITULO III FABRICAS DE ALHAJAS FANTASIAS PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS O SINTETICAS
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo
Nº 08 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc.
Subgrupo 06: "Extracción e industrialización de Minerales Metálicos,
Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido
y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", Capítulo I "Extracción
e Industrialización de Minerales Metálicos" y Capítulo III "Fábricas de
Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o
sintéticas", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del
Grupo Nº 08, Subgrupo Nº 06, Capítulo I y Capítulo III, resolvió someter a
votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el
voto conforme de los representantes del sector trabajador y del Poder
Ejecutivo, no compareciendo la delegación empresarial.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º
del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ESTABLECESE que lo resuelto en el ámbito del Consejo de Salarios con
fecha 11 de noviembre de 2008 en el Grupo Nº 08: "Industria de Productos
Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc.", Subgrupo 06: "Extracción e
industrialización de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y
Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras
Preciosas finas o sintéticas", Capítulo I "Extracción e Industrialización
de Minerales Metálicos" y Capítulo III "Fábricas de Alhajas, Fantasías,
Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", que se publica
como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho subgrupo.
ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día once de noviembre de
dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº
06 Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y
Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras
preciosas finas y sintética"; comparecen: Por la Delegación del Poder
Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Nora Calvo y Laura
Bajac y la Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación de los Trabajadores:
la Sra. Alba Colombo y los Sres. Keller Franco, José Luis Travieso y Pablo
Salomé en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y
Ramas Afines (UNTMRA); por la Delegación de los Empleadores: no concurren;
quienes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 9:30, la
votación de la propuesta salarial presentada el día siete de noviembre de
2008 a las partes profesionales, por la Delegación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Dicha propuesta consiste en lo siguiente:
1º) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La propuesta abarca
el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre
de 2010, con ajustes el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º
de enero de 2010.
2º) Ajuste salarial del período 1º de julio 2008 - 31 de diciembre 2008.
A partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del Subgrupo 06,
Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y
Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras
preciosas finas y sintéticas" percibirán un incremento del 7,57%,
integrado de la siguiente forma: Correctivo entre la inflación proyectada
para el período enero - junio de 2008 y la efectivamente registrada:
2,13%; + I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 2,69%; +
Crecimiento: 2,75%.
3º) Ajuste salarial del 1º enero 2009:
A partir del 1º de Enero de 2009, se fija un incremento en las
remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de
la suma de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre 2009.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior
(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada
en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios
al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).
C) Por concepto de crecimiento: 5,5%.
4º) Ajuste salarial del 1º enero 2010:
A partir del 1º de Enero de 2010, se fija un incremento en las
remuneraciones de todos los trabajadores del sector, que se compondrá de
la suma de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1º de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1°/1/2009-
31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero
2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo
del período (1/1/2009- 31/12/2009).
C) Por concepto de crecimiento: 5,5%.
5º) Correctivo final.
Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada
para el período 1º/01/10 y 31/12/10 y la efectivamente registrada en el
mismo, serán corregidas el 1º de enero de 2011.
TERCERO: Siendo la hora 10:30, no compareció la delegación empresarial lo
que impide llevar a cabo la votación.
CUARTO: La Delegación de los trabajadores, solicita dejar constancia que
comparten la propuesta salarial presentada por la Delegación del Poder
Ejecutivo.
Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo
tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
SUBGRUPO 06: EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS,
PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO
Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS Y SINTETICAS. CAPITULO I Y CAPITULO
III
Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2008
CAP. I. EXTRACCION E Ajuste: 7,57%
INDUSTRIALIZACION DE
MINERALES METALICOS
CATEGORIA REMUNERACION (jornal/hora)
PERSONAL OBRERO $
CATEGORIA I 46,73
CATEGORIA II 50,15
CATEGORIA III 55,85
CATEGORIA IV 60,41
CATEGORIA V 67,25
PERSONAL DE SUPERVISION
Categoría I $ 76,37/hora si es jornalero
$ 15.038 (mensual)
CATEGORIA REMUNERACION (mensual)
PERSONAL ADMINISTRATIVO $
CATEGORIA I A 6809
CATEGORIA II A 8171
CATEGORIA III A 9807
CAP. III. FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, Ajuste: 7,57%
PULIDOS Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS,
FINAS Y SINTETICAS
A) JOYERIA MANUAL
ESCALA PARA JOYEROS Y ENGARZADORES
CATEGORIA REMUNERACION (mensual)
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año
Inicial Aprendiz 5117
Al cumplir un año 5748
Al cumplir dos años 6374
Al cumplir tres años 6971
Al cumplir cuatro años 7650
Al cumplir cinco años medio oficial 8192
Al cumplir seis años Medio oficial 8274
Al cumplir ocho años Oficial "D" 9561
Al cumplir diez años Oficial "C" 10040
Al cumplir doce años Oficial "B" 10919
Al cumplir doce años Oficial "A" 12636
ESCALA PARA COMPOSTURERO
CATEGORIA
Oficial A 11332
Oficial B 10040
Oficial C 9561
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año
Inicial Aprendiz 5238
Al cumplir un año aprendiz 5831
Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6765
Al cumplir tres años aprendiz adelantado 7023
Al cumplir cuatro años Medio Oficial 7804
Pulidor que pulen alhajas de joyería alternadamente con alhajas de
joyería mecánica
Al cumplir seis años 8317
Sereno 8719
JOYERIA MECANICA
ESCALA PARA JOYEROS, ENCARGADOS Y GRABADORES
CATEGORIA
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año
Inicial aprendiz 5237
Al cumplir un año aprendiz 6206
Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6374
Al cumplir tres años aprendiz adelantado 6758
Al cumplir cuatro años medio oficial 7023
Al cumplir cinco años medio oficial 7803
Al cumplir seis años oficial 8105
Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos
totalmente artesanales alternados con mecánicos
Al cumplir siete años de oficio 8269
Al cumplir ocho años de oficio 8555
Al cumplir diez años de oficio 8758
ESCALA PARA FUNDIDORES, LAMINADORES, ESTAMPADORES Y BAÑOS
LABORATORIOS
Aprendiz inicial sin escuela industrial, por un año
Inicial aprendiz 5237
Al cumplir un año aprendiz 5894
Al cumplir dos años aprendiz 6579
Al cumplir tres años aprendiz adelantado 7084
Al cumplir cuatro años oficial 7825
Al cumplir cinco años oficial 8370
Al cumplir seis años oficial 8552
Al cumplir siete años oficial 9102
OPERARIOS CALIFICADOS
CATEGORIA
Grabador de matrices, medio oficial 9987
Grabador de matrices oficial 12091
Mecánico matricero medio oficial 9987
Mecánico matricero oficial 12091
C) BISUTERIA ESCALA UNICA
CATEGORIA
Peón común 5117
Peón Práctico 5748
Medio oficial 6997
Oficial 7996
D) PLATERIA CRIOLLA
ESCALA DE PLATEROS, ARMADORES, PREPARADORES,
ESTAMPADORES, LAMINADORES
Aprendiz inicial sin escuela industrial -por un año-
Inicial aprendiz 5117
Al cumplir un año 5748
Al cumplir dos años aprendiz 6374
Al cumplir tres años aprendiz adelantado 6971
Al cumplir cuatro años aprendiz adelantado 7650
Al cumplir cinco años aprendiz adelantado 8191
Al cumplir seis años medio oficial 8530
Al cumplir ocho años medio oficial 8947
Al cumplir doce años cincelador oficial "B" 9601
Al cumplir doce años cincelador oficial "A" 10463
ESCALA PARA PULIDORES
CATEGORIA
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
Inicial 5663
Al cumplir un año aprendiz 5832
Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6880
Al cumplir tres años aprendiz adelantado 7467
Al cumplir cuatro años medio oficial 7694
Al cumplir cinco años oficial 8689
Al cumplir siete años oficial 9455
ESCALA PARA BRUÑIDORES
CATEGORIA
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
Inicial 5335
Al cumplir un año 6609
Al cumplir dos años 7148
Al cumplir tres años 7804
Al cumplir cuatro años 7966
E) ORFEBRERIA Y PLATERIA
CATEGORIA
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
Aprendiz de 1 a 6 meses 6097
Aprendiz de 6 a 12 meses 6407
Aprendiz de 12 a 18 meses 6681
Aprendiz de 18 a 24 meses 6940
Aprendiz de 24 a 30 meses 7219
Aprendiz de 30 a 36 meses 7597
Aprendiz de 36 a 42 meses 7772
Aprendiz de 42 a 48 meses 8033
Aprendiz de 48 a 54 meses 8317
Aprendiz de 54 a 60 meses 8587
Oficial soldador 9603
Medio oficial soldador 8689
Oficial soldador 10499
Medio oficial de banco 9514
Medio oficial cincelador 9410
Oficial cincelador 10873
Oficial repujador 12057
Medio oficial repujador 10140
Oficial técnico galvanoplastía 10987
Oficial galvanoplastía 10861
Oficial pulidor 10499
Medio oficial pulidor 9514
Oficial matricero 12087
Medio oficial matricero 10499
Oficial tornero mecánico 11682
Medio oficial tornero mecánico 9865
Oficial fotograbador 12522
Oficial grabador y/o copiador 9579
Oficial fundidor y/o moldeador 10594
Medio oficial grabador y/o copiador 8689
Oficial grabador en acero 12530
Medio oficial grabador y/o copiador 10499
Peón calificado 7770
Balancinero común inicial 7770
Balancinero al cumplir seis meses 8911
Balancinero colocador de matrices desde el primer
día que ejecuta esos trabajos 9601
Sereno 8328
LAPIDACION
ESCALA PARA LAPIDADORES, PULIDORES DE PIEDRAS PRECIOSAS,
SEMI PRECIOSAS Y SINTETICAS
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial
Inicial 5521
Al cumplir un año aprendiz 5580
Al cumplir dos años aprendiz adelantado 6212
Al cumplir tres años aprendiz adelantado 6900
Al cumplir cuatro años medio oficial 7405
Al cumplir cinco años medio oficial 7978
Al cumplir seis años medio oficial 8742
Al cumplir ocho años Oficial "D" 9212
Al cumplir diez años Oficial "C" 10097
Al cumplir doce años Oficial "B" 10966
Al cumplir doce años Oficial "A" 12728
SECTOR ADMINISTRATIVO
CATEGORIA
Cadete menor de 18 años 4780
Cadete mayor de 18 años 6252
Auxiliar I 9955
Auxiliar II 8484
Auxiliar III 7102
Vendedor "A" 8347
Vendedor "B" 8457
Control "A" 10080
Control "B" 8457
Dibujante "A" 11135
Dibujante "B" 8854
Corredor "A" 13479
Corredor "B" 8854
Cajero "A" 12554
Cajero "B" 8457