REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTRALOR Y SANCIONES

Artículo 18

   A los efectos de la aplicación de los artículos 13°, 14° y 15° de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, serán consideradas infracciones:
   a) La omisión o el atraso en depositar el pago o la retención correspondiente a la prestación pecuniaria creada por la Ley N° 18.100 de fecha 23 de febrero de 2007 en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 19.336 de 14 de agosto de 2015, en la cuenta especial que a tales efectos abrirá la Comisión Administradora Honoraria en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro del plazo que corresponda.
   b) La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de la información o declaración presentada ante la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 18.
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