REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTRALOR Y SANCIONES

Artículo 16

 El contralor de las obligaciones y la aplicación de sanciones previstas en la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, corresponderá a la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, la que tendrá las más amplias facultades de auditoría de la información suministrada por los sujetos pasivos y agentes de retención, quienes estarán obligados a proporcionarla a su requerimiento.
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