REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS DEL FFDSAL ENTRE LOS PRODUCTORES

Artículo 11

 La Comisión Administradora Honoraria establecerá por resolución fundada, el listado de beneficiarios y el monto que percibirá cada uno de ellos.
Los productores beneficiarios del FFDSAL, que consideren que el monto percibido o a percibir, no se ajusta a lo establecido en las normas legales y reglamentarias aplicables, podrán efectuar su reclamación ante la Comisión Administradora Honoraria, por el procedimiento y en los
plazos establecidos en el artículo 6º de la Ley que se reglamenta.
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