{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "194" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO DE LA PERMUTA ENTRE FUNCIONARIOS POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/05/27/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1146 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de interpretar el instituto de la permuta entre \r\nfuncionarios policiales de distintas Unidades Ejecutoras.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo expuesto por el Departamento \r\nJurídico del Ministerio del Interior, en dictamen de fecha 12 de \r\nnoviembre de 2001 (Exp. 7156/98), se hace necesario interpretar el \r\nconcepto de \"permuta\" a la luz de la normativa que sustenta las \r\nredistribuciones simultáneas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 92 de \r\nla ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y el art. 307 de la ley 13.737 \r\nde 9 de enero de 1969.\r\n\r\nII) Que por Orden de Servicio 20/85 de 22 de mayo de 1985, dictada por el \r\nMinisterio del Interior se han establecido las condiciones requeridas \r\npara que la permuta prospere.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del \r\nMinisterio de Interior.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  INTERPRETASE que el instituto de la permuta entre funcionarios \r\npoliciales de distintas Unidades Ejecutoras corresponde al mecanismo de \r\ndos redistribuciones simultáneas de acuerdo a lo establecido en el art. \r\n92 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y art. 307 de la ley \r\n13.737 del 9 de enero de 1969, siendo los requisitos necesarios para que \r\nla misma proceda, los establecidos en la Orden de Servicio 20/85 de 22 de \r\nmayo de 1985, dictada por el Ministerio del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese y oportunamente archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }