ACTUALIZACION DE ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUSTITUCION DE ANEXO IV




Promulgación: 30/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1491
VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/000 del Consejo Mercado Común, 
que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener hasta 
el 31 de diciembre de 2002, una lista de 100 (cien) items de la NCM como 
excepciones al Arancel Externo Común.-

RESULTANDO: que se ha dado cumplimiento a los procedimientos previstos en 
dicha Decisión a fin de habilitar la aplicación de las excepciones al 
Arancel Externo Común propuestas por Uruguay.-

CONSIDERANDO: procedente, en consecuencia, adoptar las medidas tendientes 
a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las excepciones a que 
alude el Resultando.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el Anexo IV del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 
2000, que contiene los items arancelarios correspondientes a los 
productos exceptuados del Arancel Externo Común y las tasas aplicables, 
por el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (ANEXO IV).
Referencias al artículo

Artículo 2

 El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior 
registradas a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ 


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