ORGANISMOS DE CONTROL DE LA PRODUCCION Y PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA AGRICULTURA BIOLOGICA




Promulgación: 30/06/1999
Publicación: 08/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1465
VISTO: la precedente solicitud de la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO:
I) Por decreto Nº 360/992, de fecha 28 de julio de 1992, se determinaron
las características que deberán observar la producción agrícola ecológica
y de productos agrarios provenientes de la agricultura biológica, así
como los sistemas de control para la expedición de certificados de origen
y calidad;

II) por el art. 7º del mencionado decreto se designó como Organismo de
Control de la producción y productos provenientes de la agricultura
biológica a la "Sociedad de Consumidores de Productos provenientes de la
Agricultura Biológica" de la Asociación Rural del Uruguay;

III) en la gestión de referencia la Dirección General de Servicios
Agrícolas solicita se incluya a la "Asociación Certificadora de la
Agricultura Ecológica del Uruguay "URUCERT", como organismo de control de
la producción y productos provenientes de la agricultura biológica, en
los mismos términos y condiciones en que se ha designado a la "Sociedad
de Consumidores de Productos provenientes de la Agricultura Biológica" de
la Asociación Rural del Uruguay;

CONSIDERANDO:
I) beneficioso incrementar el número de instituciones privadas encargadas
de las actividades de control del cumplimiento de la reglamentación y la
expedición de certificados de origen y calidad de los productos
provenientes de la agricultura biológica;

II) conveniente, por tanto, modificar, en lo pertinente, el Art. 7º del
decreto Nº 360/992, de 28 de julio de 1992;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los decretos
Nº 360/992, de 28 de julio de 1992 y 19/993, de 12 de enero de 1993;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 360/992 Derogada/o de 28/07/1992 
artículo 7.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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