TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA Y NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS. TOCAF 1996




Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1412
Referencias a toda la norma

  Visto: el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera,
aprobado por el Decreto Nº 95/991, de 26 de febrero de 1991 y
posteriormente modificado por la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991,
el Decreto Nº 144/992, de 2 de abril de 1992 y la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.

   Resultando: I) que la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, introdujo
variantes sustanciales al texto referido.

II) que asimismo, alguna de las disposiciones de dicha Ley modifican el
régimen de contabilidad y administración financiera respecto de la
Administración Central en algunos casos, y en otros, alcanzan también a
los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República,
continuando vigentes no obstante las normas del TOCAF en forma subsidiaria
(artículo 58 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996).

III) que asimismo se ha entendido necesario respetar la numeración
prevista en el TOCAF, porque ese orden ha sido explicitamente mencionado
por la Nº 16.736 con textos sustitutivos y además porque su uso práctico,
así lo aconseja.

   Considerando: I) que se estima imprescindible mantener ordenadas y
actualizadas todas las normas de contabilidad y administración financiera
ya sea para el Estado en su totalidad, como para la Administración Central
en particular.

II) que a tales efectos, es necesario aprobar este "Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera y Normas Concordantes y
Complementarias", en el que por nota se aclaran las disposiciones que son
de aplicación específica sólo a la Administración Central o también a los
Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República.

III) para facilitar la mención de determinadas normas, que por su ámbito
de aplicación no se extienden a todos los órganos y organismos previstos
por el artículo 2º del TOCAF, se entendió indispensable estructurarlas en
forma independiente, pero en anexo, bajo el Capítulo de "Normas
Concordantes y Complementarias".

IV) los proyectos de Texto Ordenado propuestos por la Contaduría General
de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la República.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo
168 de la Constitución de la República.


   El Presidente de la Republica, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera aprobado por el Decreto Nº 95/991 de 26 de
febrero de 1991, por el siguiente: "Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y Normas Concordantes y Complementarias", que se
adjunta y se considera parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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