{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "194" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION PERMANENTE PARA EL ESTUDIO DE REACCIONES ADVERSAS POR TRANSFUSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 924 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de establecer normas para el estudio y control de\r\nlas Reacciones Adversas por transfusiones.\r\n\r\n Considerando: I) Que de acuerdo al informe elaborado por la Comisión\r\nque tuvo a su cargo el estudio de accidentes transfusionales, se estima\r\npertinente implementar la normatización a nivel nacional;\r\n\r\n II) Que es necesario designar una Comisión permanente para elaborar\r\nnormas de Control de Accidentes Transfusionales, asi como asesorar a\r\nnivel nacional la puesta en práctica de las referidas pautas, y el\r\nestudio y control de Reacciones Adversas por Transfusión:\r\n\r\n III) Lo informado por la Dirección General de la Salud y el Servicio\r\nNacional de Sangre del Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Permanente para el estudio de Reacciones Adversas\r\nrelacionadas con:\r\n\r\n a) donantes de sangre o componentes;\r\n b) receptores de sangre, componentes o derivados;\r\n c) personal vinculado con la manipulación de sangre, componentes o\r\n    derivados.\r\n\r\n Dicha Comisión estará integrada por el Director del Servicio Nacional\r\nde Sangre como miembro nato quien la presidirá, dos médicos hemoterapeutas\r\ndesignados por el Ministro de Salud Pública, y un médico propuesto por la\r\nFacultad de Medicina.\r\n\r\n Se contará con un número igual de suplentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los miembros de la mencionada Comisión, durarán dos años en sus\r\nfunciones, debiendo continuar en el desempeño de la misma por igual\r\nperíodo de no mediar nueva resolución. Aquel miembro que falte sin\r\njustificación a dos reuniones consecutivas cesará automáticamente, pasando\r\na ocupar su cargo el suplente respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que cuando una Reacción Adversa ocurra en el área de\r\nresponsabilidad de un integrante de la comisión, éste será automáticamente\r\nsustituido por el suplente respectivo o por la persona que se designare,\r\nmientras dure el análisis de la situación en cuestión. La Comisión centralizará el funcionamiento en el Servicio Nacional de Sangre y se reunirá con una frecuencia de no menos de una vez por mes.  La Comisión estructurará las normas administrativas a los efectos de que el Servicio Nacional de Sangre recabe los datos para el cumplimiento de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Servicios de Hemoterapia tendrán la obligación de denunciar al\r\nServicio Nacional de Sangre todas las Reacciones Adversas vinculadas a la\r\nhemoterapia y de los estudios relacionados con las mismas. Las Reacciones\r\nque a juicio del médico justifiquen por su gravedad clínica un estudio\r\ninmediato, deberán ser denunciadas a la Dirección del Servicio Nacional de\r\nSangre con un plazo máximo de 48 horas. Esta denuncia es también\r\nobligatoria para los Servicios de Diálisis. El no cumplimiento de lo\r\nestablecido en este artículo será pasible de las sanciones que determinare\r\nel Servicio Nacional de Sangre de acuerdo con la Comisión o las\r\nreglamentaciones vigentes del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión recibirá denuncias de cualquier persona, realizando la\r\ninvestigación pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión tendrá la más amplia potestad para:\r\n\r\n 1- Acceder a todos los registros en relación al caso en estudio.\r\n 2- Interrogar al personal actuante y los testigos.\r\n 3- Solicitar la asistencia de cualquier especialista que se considere\r\n   necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión efectuará un informe ante las autoridades correspondientes:\r\n\r\n 1- Cada vez que se lo soliciten.\r\n 2- Cada vez que lo considere oportuno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión podrá recomendar las medidas a tomar ante los organismos\r\ncompetentes de acuerdo a los estudios realizados para cada caso en\r\nparticular o como conclusión del informe final.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Normas relativas a: Reacciones Adversas a la donación de sangre o\r\ncomponentes; Reacciones Adversas a la infusión de sangre, componentes o\r\nderivados; Reacciones Adversas como consecuencia del ejercicio de la\r\nprofesión.\r\n\r\n 1. Reacciones Adversas a la donación de sangre o componentes.\r\n\r\n 1.1 La donación de sangre en todas sus etapas.\r\n     Selección del donante.\r\n     Interrogatorio.\r\n     Exámenes clínicos y paraclínicos.\r\n     Sangrado.\r\n     Recuperación.\r\n     Diagnóstico y tratamiento de las Reacciones Adversas que puedan\r\n    surgir.\r\n     Debe ser obligatoriamente supervisado por un médico hemoterapeuta y\r\n     bajo su control y responsabilidad.\r\n\r\n 1.2 Los procedimientos de Féresis deben ser realizados por un médico\r\n     hemoterapeuta.\r\n\r\n 1.3 En todos los centros donde se realicen operaciones de Féresis debe\r\n     adoptarse un protocolo para el diagnóstico y tratamiento de las\r\n     Reacciones Adversas que puedan surgir (los mismos deben ser\r\nactualizados periódicamente). Es obligatorio que todos los operadores\r\nde Féresis estén entrenados en las técnicas de reanimación\r\ncardio-respiratoria. Deberán contar con el equipo adecuado y en\r\ndisposición inmediata de ser usado.\r\n\r\n 1.4 La Comisión reglamentará la forma administrativa de la denuncia de\r\n     las Reacciones Adversas.\r\n\r\n 2. Reacciones Adversas a la infusión de sangre, componentes o derivados.\r\n\r\n 2.1 Complicaciones inmediatas a la transfusión pueden ser: Reacciones\r\n     entre los elementos celulares de la sangre contra sus\r\ncorrespondientes anticuerpos: sobrecarga circulatoria, embolismo por\r\naire o coágulos; bacteriemia; septicemia, reacciones a pirógenos no\r\nespecíficos; hipotermia; toxicidad al potasio, al citrato y otras\r\nformas de reacciones de toxicidad química; reacciones alérgicas.\r\n\r\n 2.2 Complicaciones diferidas pueden incluir: Transmisión de\r\n     enfermedades, especialmente Hepatitis, Chagas, Brucelosis, Malaria,\r\n     Sífilis y otras. Reacciones de antígeno-anticuerpo diferidas del\r\n     período de transfusión y post-transfusión inmediato. Alloinmunización\r\n     a glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas y proteínas\r\nplasmáticas, Hemacromatosis.\r\n\r\n 2.3 Profilaxis de un accidente hemolítico: comienza con la adecuada\r\n     integración de un equipo técnico especializado en Hemoterapia y la\r\n     correcta formación del personal de acuerdo con el decreto del Poder\r\n     Ejecutivo 371/975, de 6 de mayo de 1975 (Ordenanza 841) o la\r\n     Reglamentación vigente.\r\n     Para prevenir un accidente hemolítico se aconseja proceder de acuerdo\r\n     a las siguientes pautas:\r\n\r\n 2.3.1 Identificar correctamente al paciente.\r\n\r\n 2.3.2 Rotular previamente los tubos de Laboratorio.\r\n\r\n 2.3.3 Identificar correctamente las unidades de sangre\r\n       a transfundir.\r\n\r\n 2.3.4 Chequear periódicamente los sueros\r\n       hemoclasificadores, glóbulos testigos y Coombs.\r\n\r\n 2.3.5 Efectuar prueba de compatibilidad.\r\n\r\n 2.3.6 Reclasificación ABO de glóbulos del receptor y\r\n       del dador siempre al lado del paciente.\r\n\r\n 2.3.7 No entregar para transfundir unidades de sangre a\r\n       terceros.\r\n\r\n 2.4 Se recomienda frente a la sospecha de una Reacción:\r\n\r\n 2.4.1 Detener la transfusión.\r\n\r\n 2.4.2 Mantener la vía intravenosa permeable (con suero fisiológico).\r\n\r\n 2.4.3 Poner en conocimiento el hecho a nivel médico. (Se debe tener\r\n especial consideración en los pacientes anestesiados puesto        que la\r\nreacción transfusional difiere clínicamente).\r\n\r\n 2.4.4 Comunicar al Servicio de Hemoterapia.\r\n\r\n 2.4.5 Colectar inmediatamente muestras de sangre del\r\n       receptor y del equipo transfusional, controlar\r\n       temperatura. Colectar orina. Medir diuresis.\r\n\r\n 2.4.6 Reestudiar todas las pruebas de compatibilidad\r\n       realizadas, hemocultivo, etc.\r\n\r\n 2.4.7 Realizar pruebas de Coombs. Directa e indirecta.\r\n\r\n 2.4.8 Mantener en condiciones de almacenamiento\r\n       apropiadas todas las muestras.\r\n\r\n 2.4.9 Remitir eventualmente a centro de referencia.\r\n\r\n 2.4.10 Informe al Servicio Nacional de Sangre.\r\n\r\n 3. Reacciones Adversas como consecuencia del ejercicio de la\r\n    profesión.\r\n\r\n La Comisión exigirá la adopción de las medidas de bioseguridad en los\r\nServicios de Hemoterapia recomendadas por la Organización Mundial de la\r\nSalud.\r\n   Recibirá las denuncias de incumplimiento de las mismas, gestionando\r\nante las autoridades competentes su aplicación y la reparación que\r\ncorresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
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