{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "194" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL. ENCUESTA INDUSTRIAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 763 
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  ,"vistos" : "   Visto: que son cometidos de la Dirección General de Estadística y Censos\r\nla elaboración, coordinación y supervisión de las estadísticas nacionales.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el decreto 193/972, del 9 de marzo de 1972 encomendó\r\na la citada Unidad Ejecutora, la realización de una encuesta industrial\r\npor muestreo - de renovación anual;\r\n\r\nII) Que el Grupo de Trabajo sobre Estadísticas de Producción, del Primer\r\nSeminario Nacional de Estadística celebrado en Montevideo en noviembre de\r\n1970, aconsejó el relevamiento trimestral de las estadísticas industriales\r\na partir de 1973, por parte de la Dirección General de Estadística y\r\nCensos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es conveniente poner en práctica dicha\r\nrecomendación, estableciendo una mayor periodicidad para el suministro por\r\nparte de las empresas de la información referida a la encuesta industrial,\r\nque permita obtener un conocimiento actualizado del estado y evolución de\r\nla economía nacional;\r\n\r\nII) Que la Dirección General de Estadística y Censos ha encontrado\r\ndificultades originales en la omisión de algunas empresas en el\r\ncumplimiento de su obligación de suministrar información estadística, lo\r\nque hace necesario extender el régimen de sanciones administrativas,\r\noriginariamente previstas para la encuesta industrial, a toda la actividad\r\nestadística que hasta el presente desarrolla la citada Unidad Ejecutora.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección General de Estadística y Censos\r\ny Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, las Asesorías\r\nEconómico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 1º del decreto 193/972, del 9 de marzo de 1972,\r\nestableciéndose que en lo sucesivo la encuesta industrial que lleva a cabo\r\nla Dirección General de Estadística y Censos, tendrá carácter trimestral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de la aplicación a los infractores en brindar información\r\nestadística, de las multas previstas por el decreto 131/978, del 8 de\r\nmarzo de 1978, dicho organismo elevará periódicamente la nómina de\r\nempresas omisas en la presentación del censo económico, encuesta\r\nindustrial, encuesta de salarios, construcción e índices en general, a las\r\nreparticiones públicas (Administración Central y Entes Descentralizados).\r\nLas citadas reparticiones exigirán a partir de ese momento a las empresas\r\nincluidas en la nómina, como requisito previo para dar curso a cualquier\r\ntramitación, que acrediten haber salvado la omisión.   \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/194-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La sanción administrativa prevista precedentemente se aplicará a\r\naquellas empresas que incurran en reincidencia en un término de seis\r\nmeses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/194-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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