SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL. ENCUESTA INDUSTRIAL




Promulgación: 06/05/1981
Publicación: 12/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 763

Artículo 2

   Sin perjuicio de la aplicación a los infractores en brindar información
estadística, de las multas previstas por el decreto 131/978, del 8 de
marzo de 1978, dicho organismo elevará periódicamente la nómina de
empresas omisas en la presentación del censo económico, encuesta
industrial, encuesta de salarios, construcción e índices en general, a las
reparticiones públicas (Administración Central y Entes Descentralizados).
Las citadas reparticiones exigirán a partir de ese momento a las empresas
incluidas en la nómina, como requisito previo para dar curso a cualquier
tramitación, que acrediten haber salvado la omisión.   
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