APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE ENMIENDA Nº 45 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES, CARTAS AERONAUTICAS - ANEXO 4 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 45 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - "Cartas Aeronáuticas" - Anexo 4 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;
II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,
los Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de lograr el
más alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el
Consejo de la O.A.C.I., adoptó las normas y métodos recomendados
internacionales mencionados;
III) Que por decreto 309/974 de 23 de abril de 1974 fue aprobado el texto
del Anexo 4, enmendado por la Enmienda Nº 44, de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - "Cartas Aeronáuticas" - Anexo 4 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
Considerando: I) Que la Enmienda Nº 45 fue adoptada por el Consejo de la
O.A.C.I. el 9 de diciembre de 1977 y que las partes de esta Enmienda que
no hayan sido desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados
contratantes hasta el 9 de abril de 1978 inclusive, surtirán efecto en
dicha fecha y será aplicables a partir del 10 de agosto de 1978;
II) Que no se han planteado ninguna desaprobación ni diferencia con los
reglamentos o métodos nacionales, y nada obsta para que sea aprobada por
la Superioridad.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda número 45 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - "Cartas Aeronáuticas" - Anexo 4 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.