AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el artículo 139 de la ley 14.252 del 22 de
agosto de 1974 que confiere a los procuradores de este Ministerio, la
presentación del Estado en los asuntos judiciales atinentes a la Cartera.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior y Fiscalía de Gobierno de Primer Turno,
El Presidente de la República
DECRETA:
Le compete a la Procuraduría, por intermedio de sus procuradores:
a) Representar al Estado en todos los juicios atinentes al Ministerio
del Interior;
b) Concurrir a las Oficinas Judiciales a instruirse de la sustanciación
de los juicios;
c) Tomar copias de las providencias que se dictaren en los asuntos que
se tramitan;
d) Comunicar dichas providencias al abogado respectivo, a quien dará
también los avisos convenientes sobre el estado de los juicios;
e) Recibir y firmar las notificaciones de cualquier clase;
f) Colaborar en el cumplimiento de las diversas diligencias judiciales,
medidas cautelares y de ejecución en los juicios atinentes al
Ministerio del Interior;
g) Informar acerca del trámite de los expedientes judiciales y
administrativos;
h) Practicar las notificaciones e intimaciones administrativas que le
fueren cometidas;
i) Recabar los datos que se le solicitaren, de las causas penales que
tuvieren relación con expedientes y sumarios administrativos;
j) Informar periódicamente, en las oportunidades que indique el
Ministerio, acerca del estado de los juicios en que éste sea parte;
k) Todas las demás funciones que le correspondan a los procuradores y
que les fueran requeridas.
Los juicios del Ministerio del Interior, en que el Estado sea parte, se
distribuirán entre la Fiscalía Letrada de Policía y al Asesoría Jurídica,
de acuerdo al régimen siguiente:
a) La Fiscalía Letrada de Policía intervendrá en los juicios que se
inicien o deban promoverse en los períodos de enero-febrero, mayo-junio y
setiembre-octubre.
b) La Asesoría Jurídica lo hará en los períodos restantes, de marzo-
abril, julio-agosto y noviembre-diciembre.
c) Estas oficinas jurídicas designarán en cada juicio que deban conocer,
el abogado de sus respectivas Direcciones, que patrocinará al Estado y
asistirá al procurador representante. (*)