FIJACION DE LOS COMETIDOS DE LA PROCURADURIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE SU RESPECTIVA REPARTICION




Promulgación: 11/03/1975
Publicación: 31/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 441
                       AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 Visto: lo dispuesto por el artículo 139 de la ley 14.252 del 22 de
agosto de 1974 que confiere a los procuradores de este Ministerio, la
presentación del Estado en los asuntos judiciales atinentes a la Cartera.

 Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior y Fiscalía de  Gobierno de Primer Turno,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

La Procuraduría del Ministerio del Interior se integrará con los
profesionales procuradores que desempeñen dicho cargo en la Secretaría de
Estado.

Artículo 2

La Jefatura de la Procuraduría será ejercida por el procurador de mayor
jerarquía presupuestal.

Artículo 3

Le compete a la Procuraduría, por intermedio de sus procuradores:

 a) Representar al Estado en todos los juicios atinentes al Ministerio
    del Interior;
 b) Concurrir a las Oficinas Judiciales a instruirse de la sustanciación
    de los juicios;
 c) Tomar copias de las providencias que se dictaren en los asuntos que
    se tramitan;
 d) Comunicar dichas providencias al abogado respectivo, a quien dará
    también los avisos convenientes sobre el estado de los juicios;
 e) Recibir y firmar las notificaciones de cualquier clase;
 f) Colaborar en el cumplimiento de las diversas diligencias judiciales,
    medidas cautelares y de ejecución en los juicios atinentes al
    Ministerio del Interior;
 g) Informar acerca del trámite de los expedientes judiciales y
    administrativos;
 h) Practicar las notificaciones e intimaciones administrativas que le
    fueren cometidas;
 i) Recabar los datos que se le solicitaren, de las causas penales que
    tuvieren relación con expedientes y sumarios administrativos;
 j) Informar periódicamente, en las oportunidades que indique el
    Ministerio, acerca del estado de los juicios en que éste sea parte;
 k) Todas las demás funciones que le correspondan a los procuradores y
    que les fueran requeridas.

Artículo 4

Los cedulones judiciales que se reciban serán remitidos en el día, a la
Procuraduría, la que informará de ello al abogado patrocinante.

Artículo 5

Los juicios del Ministerio del Interior, en que el Estado sea parte, se
distribuirán entre la Fiscalía Letrada de Policía y al Asesoría Jurídica,
de acuerdo al régimen siguiente:

 a) La Fiscalía Letrada de Policía intervendrá en los juicios  que se
inicien o deban promoverse en los períodos de enero-febrero, mayo-junio y
setiembre-octubre.

 b) La Asesoría Jurídica lo hará en los períodos restantes, de marzo-
abril, julio-agosto y noviembre-diciembre.

 c) Estas oficinas jurídicas designarán en cada juicio que deban conocer,
el abogado de sus respectivas Direcciones, que patrocinará al Estado y
asistirá al procurador representante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad
demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien crea
conveniente.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM
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