{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "194" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "AGRO. TRIGO. DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/06/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1964" 
  , "vistos" : " Dispónese que los propietarios y todo tenedor a cualquier título de trigo\r\napto para panificación no destinadas a semilla y de harina de trigo, \r\ndeberá efectuar declaración de existencias ante el Consejo Nacional de \r\nSubsistencias y Contralor de Precios si estuvieran depositadas en el \r\nDepartamento de Montevideo y en las respectivas Comisiones \r\nDepartamentales de Subsistencias si se encontraran en otros Departamentos.\r\n " 
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