APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 01/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE.
   Las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el artículo 36° se regirán de acuerdo a lo siguiente:
   A los funcionarios comprendidos en el artículo 36° se les abonará una "Retribución por reestructura" que corresponde a la retribución otorgada de acuerdo a lo previsto por el artículo 80° del decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, la que será absorbida total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la estructura vigente y la "Compensación por Productividad" que corresponde a una partida mensual por concepto de productividad resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y el acuerdo suscrito de fecha 14 de marzo de 1991.
   Las retribuciones previstas en este artículo, que se perciban al momento de la incorporación a un cargo de la estructura establecida en los artículos 5° al 8°, serán absorbidas en forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.
   En caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la compensación personal por reestructura, prevista en el Art. 21°.
   A dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca la mencionada incorporación.
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