{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "193" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE\r\nHIDROGRAFIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/22/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 37 
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  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 (Estatuto del Funcionario\r\nPúblico) que regula las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus\r\nfuncionarios públicos, en un marco de profesionalización, transparencia,\r\neficacia y eficiencia.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en su Artículo 7 (Descanso Semanal) el referido\r\nEstatuto expresa: \"El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a\r\ncuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado\r\nen los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten\".\r\n\r\nII) Que asimismo dicho Estatuto en el Artículo 8 (Horas a Compensar)\r\nseñala: \"Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por\r\nel Jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral\r\nlegal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días,\r\nsegún corresponda. En ningún caso se habilitarán horas a compensar por\r\ntareas extraordinarias dentro del horario correspondiente.\r\nLa compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el\r\nJerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal\r\ntope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder\r\nEjecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales,\r\natendiendo a razones de servicio debidamente fundadas.\r\nLos funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a\r\nla orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en la Dirección Nacional de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas deben realizarse jornadas de\r\ntrabajo todos los días del año y en horarios que exceden a los habituales\r\nde las oficinas públicas a fin de atender lo atinente a los servicios de\r\nbalsas, a los dragados de cauces de agua, las guardias en embarcaciones de\r\nla citada Dirección Nacional, servicios portuarios en puertos u\r\nembarcaciones, servicios de cruceros, etc.\r\n\r\nII) Que se trata de servicios de vital importancia en lo que al quehacer\r\nde la Administración Pública refiere, servicios éstos que si se dejaran de\r\ncumplir ocasionarían serios perjuicios al Estado en general y\r\nespecialmente a los usuarios de los distintos servicios.\r\n\r\nIII) Que debido a que se cuenta con una limitada dotación funcional,\r\nnecesariamente, y en atención a reales requerimientos del servicio, en el\r\ntranscurso del año, en varias oportunidades, debe recurrirse al\r\ncumplimiento de tareas en horarios y días extraordinarios que exceden las\r\njornadas normales de trabajo.\r\n\r\nIV) Que a fin de retribuir las jornadas u horas extraordinarias que deben\r\nrealizar los funcionarios afectados a los servicios mencionados se\r\nconsidera conveniente habilitar en esos casos el uso de regímenes\r\nespeciales conforme lo habilita la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013\r\nen sus Artículos 7 y 8.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en la normativa precitada.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a que, en aquellos casos en que los\r\nfuncionarios, por razones de servicio, deben trabajar el día de su\r\ndescanso semanal (Artículo 7 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013},\r\ndicho descanso se haga efectivo en el lapso de los quince días siguientes,\r\nsalvo que no lo permita el servicio, por razones debidamente fundadas, en\r\ncuyo caso se compensará a tiempo real.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales de licencia a adjudicarse\r\npor concepto de compensación de horas extras (Artículo 8 de la Ley\r\nprecitada) a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas que realizan tareas en los\r\nservicios de balsas, dragados, guardias de embarcaciones, servicios\r\nportuarios, servicios de apoyo en los puertos, servicios de atención a\r\ncruceros, y que atendiendo razones de servicio deben realizar horas\r\nextras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO\r\n " 
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