{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "193" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/07/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 28 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/116\" >116</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 18.834 de 4 de\r\nnoviembre de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha disposición legal crea en el Ministerio del Interior\r\ncuarenta funciones contratadas en el Escalafón \"L\" Policial, Subescalafón\r\nEjecutivo, en la Unidad Ejecutora 033 - Guardia Republicana.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I. Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal,\r\ncorresponde al Poder Ejecutivo determinar el monto de las retribuciones a\r\npercibir de conformidad con lo expresado en el Resultando del presente\r\ndecreto.\r\n\r\nII. Que los conceptos retributivos estarán sujetos a los descuentos\r\nlegales y los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo\r\npara toda la Administración Central.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del\r\nartículo 168 de la Constitución de la República y artículo 242 de la Ley\r\nN° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, articulo 104 y siguientes de la Ley\r\nN° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y Decreto N° 34/2013 de 30 de enero de\r\n2013, referente a la simplificación y categorización de los conceptos\r\nretributivos de los puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón \"L\"\r\nPolicial del Inciso 04 -Ministerio del Interior.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo del grado de los funcionarios contratados, de acuerdo a la\r\nnorma que se reglamenta, será el previsto en el artículo 107 de la Ley N°\r\n18.996 de 7 de noviembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Compensación al Cargo de los Contratados Policiales Ejecutivos) La\r\nretribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones\r\ncontratadas, en el escalafón \"L\" Policial, Subescalafón Ejecutivo,\r\ncategorizada como \"Compensación al Cargo\", y que se compone por las\r\npartidas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 34/013 de 30 de\r\nenero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:\r\n\r\n                      Grado                                       Importe\r\n1     Agente de segunda, Guardia de Segunda, Bombero de Segunda\r\n                                                                 11.078,16\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Compensación Especial de los Contratados Policiales Ejecutivos) La\r\nretribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones\r\ncontratadas, en el escalafón \"L\" Policial, Subescalafón Ejecutivo,\r\ncategorizada como \"Compensación Especial\" y que se compone por las\r\npartidas establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 34/013 de 30 de\r\nenero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:\r\n\r\nEjecutivos\r\nGrado/Años      0 a 14       15 a 24       25 a 29      30 a +años\r\n1               1.027,04     1.307,65     1.588,25       1.756,61\r\n\r\nEl importe resultante de la intersección entre el rango de años\r\ndeterminado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la\r\nescala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario\r\ndeterminará el valor correspondiente a percibir. El mismo se efectivizará\r\na partir del mes siguiente de computar otro año de servicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida creada por el artículo 207 de la Ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones\r\ncontratadas, en el Escalafón \"L\" Policial, Subescalafón Ejecutivo,\r\ncategorizada como \"Compensación al cargo\", quedará establecida en los\r\nsiguientes montos para el ejercicio 2013:\r\n\r\nGrado     Contratados Policiales Ejecutivos\r\n1                    3.624,69\r\n\r\nLa tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo\r\ndispuesto por la norma citada en el primer inciso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida creada por el artículo 208 de la Ley N° 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones\r\ncontratadas, en el Escalafón \"L\" Policial, Subescalafón Ejecutivo,\r\ncategorizada como \"Incentivo\", quedará establecida en los siguientes\r\nmontos para el ejercicio 2013:\r\n\r\nGrado     Contratados Policiales Ejecutivos\r\n                 042.710     042.722\r\n                 Importe     Importe\r\n1                 680,23     755,17\r\n\r\nLa tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo\r\ndispuesto por la norma citada en el primer inciso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla establecida en el\r\nartículo 214 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción\r\ndada por el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el\r\nvalor de la Antigüedad Policial surge de multiplicar los años trabajados\r\nen la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla\r\nsegún el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida creada por el artículo 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de\r\ndiciembre de 2005 y modificativas (objeto del gasto 043.020), de acuerdo a\r\nlo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de\r\n2012 se categorizará como \"Compensación Especial\" y se adaptará al proceso\r\nde simplificación de los conceptos retributivos, conservando el criterio\r\nde liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de enero\r\n2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan comprendidos en lo establecido por el artículo 109 de la Ley N°\r\n18.996 de 7 de noviembre de 2012, los funcionarios alcanzados por la norma\r\nque se reglamenta en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos establecidos en las tablas de los artículos precedentes\r\ncorresponden a valores del 1° de enero de 2013, y constituyen las\r\nretribuciones que por todo concepto percibirán los funcionarios alcanzados\r\npor la norma que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ALEJANDRO ANTONELLI " 
 }