Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.
Artículo 7
La partida creada por el artículo 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativas (objeto del gasto 043.020), de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de
2012 se categorizará como "Compensación Especial" y se adaptará al proceso
de simplificación de los conceptos retributivos, conservando el criterio
de liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de enero
2012.