REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 28
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.

Artículo 7

 La partida creada por el artículo 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativas (objeto del gasto 043.020), de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de
2012 se categorizará como "Compensación Especial" y se adaptará al proceso
de simplificación de los conceptos retributivos, conservando el criterio
de liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de enero
2012.
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