{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "193" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE NUEVOS TRABAJADORES AL SEGURO NACIONAL INTEGRADO DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 794 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/193-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el inciso segundo del Artículo 69º de la Ley Nro. 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007, que faculta al Poder Ejecutivo a extender el\r\ntratamiento previsto en el inciso primero del mismo Artículo a\r\ntrabajadores que cuenten con cobertura integral de salud de nivel no\r\ninferior al establecido en la Ley citada, al amparo de acuerdos realizados\r\ncon sus respectivos empleadores privados mediante convenios colectivos de\r\ntrabajo o acuerdos similares que hayan estado vigentes al menos desde un\r\naño antes de su promulgación.\r\n\r\nRESULTANDO: que existen regímenes con larga e irregular trayectoria que\r\nencuadran en dichas previsiones legales, cuyos colectivos de beneficiarios\r\nhan solicitado al Poder Ejecutivo haga uso a su respecto de la facultad\r\nque le confiere el Inciso 2º del Artículo 69º de la Ley Nº 18.211.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe facilitar la transición\r\nordenada desde dichos regímenes al sistema instaurado por la Ley Nro.\r\n18.211.\r\n\r\nII) que tanto la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU)\r\nrespecto de trabajadores del sistema financiero privado, como la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja de Jubilaciones y Pensiones\r\nde Profesionales Universitarios, respecto de sus respectivos empleados,\r\nhan solicitado la postergación del ingreso al Seguro Nacional Integrado de\r\nSalud de los mismos por encontrarse comprendidos en acuerdos celebrados\r\ncon sus empleadores, que contemplan prestaciones integrales de salud de\r\nnivel no inferior y hasta más amplias que las otorgadas por el nuevo\r\nsistema.\r\n\r\nIII) que la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay ha manifestado\r\nsu disposición a convenir procedimientos que aceleren la incorporación al\r\nrégimen de la Ley Nro. 18.211 de los trabajadores bancarios ya\r\nexcepcionados por el inciso primero del Artículo 69º de la misma, de modo\r\nque no sea necesario utilizar en su totalidad el plazo máximo que expira\r\nel 1ro. de enero de 2011.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En aplicación del inciso segundo del Artículo 69º de la Ley Nro. 18.211,\r\nse extiende el tratamiento a que refiere el inciso primero del mismo\r\nArtículo, a los siguientes colectivos:\r\na)     Trabajadores dependientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones\r\n       Bancarias amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado\r\n       entre dicha Institución y el Consejo Directivo Autónomo de su\r\n       personal el 19 de abril de 2001.\r\nb)     Trabajadores del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A. amparados por\r\n       el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre dicha Institución\r\n       y la Asociación de Bancarios del Uruguay el 16 de abril de 2005.\r\nc)     Trabajadores del Discount Bank - Latín América, amparados por el\r\n       Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre dicha Institución y\r\n       la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay el 22 de noviembre\r\n       de 2005.\r\nd)     Trabajadores del Lloyds Bank BLSA Ltda. amparados por el Convenio\r\n       Colectivo de Trabajo celebrado entre dicha Institución y la\r\n       Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay el 12 de noviembre de\r\n       2007, que renueva la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de\r\n       la Banca privada suscripto entre la Asociación de Bancarios del\r\n       Uruguay y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay el 30 de\r\n       septiembre de 1998.\r\ne)     Trabajadores del Nuevo Banco Comercial S.A., amparados por la Caja\r\n       de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del Nuevo Banco\r\n       Comercial S.A. (CASCENBACO) creada al amparo del Decreto Ley Nº\r\n       14.407 de 22 de julio de 1975, cuya cobertura fue ratificada por el\r\n       Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la Institución con la\r\n       Asociación de Bancarios del Uruguay el 2 de febrero de 2006.\r\nf)     Empleados de Banred-Bancomat, amparados por el Convenio Colectivo\r\n       de Trabajo suscripto por Rías-Redbanc S.A. con la Asociación de\r\n       Bancarios del Uruguay el 26 de septiembre de 2006.\r\ng)     Empleados de FUCEREP Cooperativa de Ahorro y Crédito amparados por\r\n       la Caja de Auxilio CAFUC, constituida bajo el régimen del Decreto\r\n       Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975.\r\nh)     Trabajadores dependientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de\r\n       Profesionales Universitarios, amparados por Resolución del\r\n       Directorio de esa Entidad Nº 2272/1998, correspondiente al acta Nº\r\n       59 de 14 de abril de 1998.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 830/008 de 31/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/830-2008/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-2008/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los colectivos de trabajadores a que refieren los literales a) a h)\r\ndel Artículo anterior se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de\r\nSalud no más allá del 1° de enero de 2009. Hasta su efectiva\r\nincorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud, continuarán\r\nrecibiendo cobertura integral de salud en los términos de los acuerdos\r\ncelebrados con sus empleadores.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 380/008 de 04/08/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/380-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/193-2008/3\" >3</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 193/008 de 03/04/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/193-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará retroactivamente al 1º de\r\nenero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }