{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES\r\nCONEXAS. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS\r\n" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2007" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del Sector Agropecuario No. 1 \"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas\", convocados por el Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el día 27 de marzo de 2007 y del acuerdo complementario celebrado el día 25 de abril de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el día 27 de marzo de 2007 y el \r\nacuerdo complementario suscrito el día 25 de abril de 2007 en el Grupo Nº\r\n1 \"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas\" del Sector Agropecuario,\r\nque se publican como anexos del presente Decreto, rigen con carácter \r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y \r\ntrabajadores comprendidos en dicho Grupo.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de \r\nabril de 2007, reunido el Grupo Nº 1 del Consejo de Salarios del Sector \r\nAgropecuario, \"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas\", comparecen:\r\npor el sector trabajador, los Sres. Dardo Pérez y Germán Gonzáñez; por el\r\nsector empleador: Dra. Fernanda Maldonado, Dr. Juan García Requena, Cr. \r\nHéctor Melgar; y en representación del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor \r\nZapirain y Valentina Egorov, Soc. Bolivar Moreira y Ing. Agr. Yanil \r\nBruno. CONVIENEN.\r\nPRIMERO: A solicitud de las delegaciones patronales y obreras se acuerda \r\npor unanimidad la siguiente acta complementaria a la suscripta en la \r\nfecha 27 de marzo de 2007.\r\nSEGUNDO: Se modifica el texto del artículo séptimo del referido convenio \r\nel que quedará redactado de la siguiente manera:\r\nEn relación al ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2007, \r\npara aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos\r\nestablecidos para su categoría, se aplicará el siguiente procedimiento de \r\najuste:\r\nA) Aquellos trabajadores que percibían al 30 de junio de 2007 salarios \r\nequivalentes hasta dos veces el mínimo de su categoría, percibirán un \r\nincremento salarial a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 31 de \r\ndiciembre de 2007 resultante de la acumulación de siguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada: el porcentaje que resulte del \r\n       promedio simple de las expectativas de inflación para el segundo \r\n       semestre del 2007, relevadas por el Banco Central del Uruguay \r\n       entre instituciones y analistas económicos y publicado en la \r\n       página web de la institución.\r\nb)     Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre \r\n       la inflación esperada para el período 1º de enero del 2007 al 30 \r\n       de junio del 2007 y la variación real del IPC del mismo período.\r\nd)     0,75% por concepto de recuperación para el semestre \r\n       julio-diciembre del 2007.\r\nB) Aquellos trabajadores que a la misma fecha percibían salarios \r\nsuperiores a dos veces el mínimo de su categoría, recibirán un incremento\r\nsalarial a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de \r\n2007, resultante de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada: el porcentaje que resulte del \r\n       promedio simple de las expectativas de inflación para el segundo \r\n       semestre del 2007, relevadas por el Banco Central del Uruguay \r\n       entre instituciones y analistas económicos y publicado en la \r\n       página web de la institución.\r\nb)     Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre \r\n       la inflación esperada para el período 1º de enero del 2007 al 30 \r\n       de junio del 2007 y la variación real del IPC del mismo período.\r\nEn todos los casos los incrementos salariales establecidos no comprenden \r\nal personal de confianza.\r\nLos aumentos a cuenta ya otorgados podrán ser descontados en todos los \r\ncasos.\r\nCon relación a las prestaciones por alimentación y vivienda se acuerda \r\nque a partir del 1º de julio de 2007 se ajustarán en los mismos \r\nporcentajes que los salarios mínimos.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente acta, se labra y firma la presente en \r\nel lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nACTA. En la ciudad de Montevideo, el día 27 de marzo de 2007, reunido el \r\nGrupo Nº 1 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario, \"Ganadería, \r\nAgricultura y Actividades Conexas\", comparecen: por el sector trabajador,\r\nSres. Dardo Pérez y Germán González; por el sector empleador: Dra. \r\nFernanda Maldonado, Cr. Héctor Melgar e Ing. Gastón Rico; y en \r\nrepresentación del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, María del \r\nLuján Pozzolo, Ing. Agr. Yanil Bruno y Soc. Bolivar Moreira dejan \r\nconstancia que por unanimidad han arribado al siguiente acuerdo:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente \r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el \r\n31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes \r\nsemestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen \r\ncarácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los \r\ntrabajadores y empresas comprendidos en el presente Grupo, con exclusión \r\nde las plantaciones de caña de azúcar y las plantaciones de arroz.\r\nTERCERO: Partida fija. En sustitución del aumento que hubiera \r\ncorrespondido por el período 1º de julio a 31 de diciembre de 2006, todo \r\ntrabajador percibirá una partida fija de $ 948 (pesos novecientos \r\ncuarenta y ocho) por todo el semestre, igual para todas las categorías \r\ncorrespondientes al Grupo 1, el cual se abonará por única vez y no tendrá \r\ncarácter salarial. Su valor resulta de la aplicación del IPC del período\r\njulio-diciembre del 2006 (2,41%) al salario mínimo líquido de la \r\ncategoría peón especializado, más un porcentaje de 1,5% de recuperación  \r\nsalarial, lo que implica un incremento de 3,95% (1,0241 x 1,015 = 1,0395 \r\n= 3,95%).\r\nLa partida fija se deberá prorratear al tiempo efectivamente trabajado en \r\nel semestre, lo que determinará un monto fijo de $ 6,32 por jornal \r\ntrabajado en el período o $ 158 por mes trabajado en el semestre.\r\nEn todos los casos, los aumentos a cuenta ya otorgados serán descontados \r\ndel monto fijo, que se abonará en función del tiempo efectivamente \r\ntrabajado.\r\nEsta partida no comprende al personal de confianza.\r\nCUARTO: Salarios mínimos. Los salarios mínimos nominales por categoría, \r\nvigentes a partir del 1° de enero del 2007, no podrán ser menores a los \r\nestablecidos en el siguiente cuadro. El incremento salarial es del 8.84% \r\nsobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006. \r\nDicho porcentaje resulta de la acumulación de los siguientes factores: \r\na)     2,41% por concepto de la inflación del semestre julio-diciembre \r\n       del 2006.\r\nb)     1,23% por concepto de recuperación para el semestre \r\n       julio-diciembre del 2006.\r\nc)     2,93% por concepto de la inflación esperada para el semestre \r\n       enero-junio del 2007.\r\nd)     2% por concepto de recuperación para el semestre enero-junio del \r\n       2007.\r\n       1,0241 x 1,0123 x 1,0293 x 1,02 = 1,0884 = 8,84%\r\n\r\nSalarios mínimos por categoría a partir del 1º de enero de 2007:\r\n\r\nCATEGORIA                         JORNAL       MENSUAL\r\nAdministrador                     $ 228,70     $ 5.716\r\nCapataz                           $ 178,10     $ 4.452\r\nEscribiente                       $ 167,30     $ 4.182\r\nPeón Especializado, Sereno        $ 164,20     $ 4.105\r\nPeón Chacarero, Tractorista\r\nPeón Común                        $ 153,50     $ 3.837\r\nMenores de 18 años y cocinero     $ 122,80     $ 3.069\r\nServicio Doméstico                $ 105,90     $ 2.647\r\nTropero, Jornalero y Peón         $ 190,20     -----\r\nzafral\r\n\r\nAquellas empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación y \r\nvivienda, además de los salarios mínimos precedentes deberán abonar la \r\nsuma nominal de $ 1.291,25 mensuales o su equivalente diario de $ 51,65 \r\nnominales por dicho concepto.\r\nQUINTO: Ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2007 para las \r\nretribuciones por encima de los mínimos.\r\nA) Aquellos trabajadores que percibían al 31 de diciembre de 2006 \r\nsalarios equivalentes hasta dos veces el mínimo de su categoría, \r\npercibirán un incremento salarial a partir del 1º de enero de 2007 y \r\nhasta el 30 de junio 2007, del 7,12% sobre su salario nominal vigente al \r\n31 de diciembre del 2006. Dicho porcentaje resulta de la acumulación de \r\nlos siguientes factores:\r\na)     2,41% por concepto de la inflación del semestre julio-diciembre \r\n       del 2006.\r\nb)     2,93% por concepto de la inflación esperada para el semestre \r\n       enero-junio del 2007.\r\nc)     0.615% (50% de la recuperación establecida para los mínimos), por \r\n       el segundo semestre del 2006.\r\nd)     1% (50% de la recuperación establecida para los mínimos), por el \r\n       primer semestre del 2007.\r\n       1,0241 x 1,0293 x 1,00615 x 1,01 = 1,0712 = 7,12%\r\nB) Aquellos trabajadores que a la misma fecha percibían salarios \r\nsuperiores a dos veces el mínimo de su categoría, recibirán un incremento\r\nsalarial a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 30 de junio 2007,\r\ndel 5,41% sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre del 2006. \r\nDicho porcentaje resulta de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)     2,41% por concepto de la inflación del semestre julio-diciembre \r\n       del 2006.\r\nb)     2,93% por concepto de la inflación esperada para el semestre    \r\n       enero-junio del 2007. \r\n       1,0241 x 1,0293 = 1,0541 = 5,41%\r\nEn todos los casos los incrementos salariales establecidos no comprenden \r\nal personal de confianza.\r\nLos aumentos a cuenta ya otorgados podrán ser descontados en todos los \r\ncasos.\r\nSEXTO: Pago de la retroactividad. La partida fija a abonarse por única \r\nvez establecida en la cláusula tercera, se liquidará conjuntamente con el\r\npago de los salarios correspondientes al mes siguiente a la publicación \r\ndel decreto que recoja el presente acuerdo.\r\nLa retroactividad generada por concepto del incremento salarial acordado \r\na partir del 1º de enero de 2007 (cláusulas cuarta y quinta) se liquidará\r\nconjuntamente con el pago de los salarios correspondientes al segundo mes \r\nsiguiente a la publicación del mismo decreto.\r\nSEPTIMO: Ajuste salarial del 1º de julio 2007. A partir del 1º de julio \r\ndel 2007 se acuerda un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 30 \r\nde junio del mismo año, el cual se compondrá de la acumulación de los \r\nsiguientes factores:\r\na)     Por concepto de inflación esperada: el porcentaje que resulte del \r\n       promedio simple de las expectativas de inflación para el segundo \r\n       semestre del 2007, relevadas por el Banco Central del Uruguay \r\n       entre instituciones y analistas económicos y publicado en la \r\n       página web de la institución.\r\nb)     Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre \r\n       la inflación esperada para el período 1º de enero del 2007 al 30 \r\n       de junio del 2007 y la variación real del IPC del mismo período.\r\nc)     Por concepto de recuperación un 1.5%.\r\nEste incremento salarial no comprenderá al personal de confianza.\r\nCon relación a las prestaciones por alimentación y vivienda se acuerda \r\nque a partir del 1º de julio de 2007 se ajustarán en los mismos \r\nporcentajes que los salarios mínimos.\r\nPara constancia se labra y firma la presente en el lugar y fecha arriba \r\nindicados.\r\n " 
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