REVOCACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO. PRESTACIONES DE SALUD. ACTO MEDICO




Promulgación: 04/07/2000
Publicación: 13/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 9
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 289/998 de fecha 20 de octubre
de 1998;

RESULTANDO: I) que, la norma referida, declaró actividad amparada por el
Banco de Previsión Social la desempeñada por quienes cumplen tareas en
los Establecimientos Asistenciales dependientes de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), en régimen de
subordinación, mediante contratos celebrados y financiados por las
Comisiones de Apoyo a que refiere el artículo 396 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996;

II) que, a tales efectos se previó que los ingresos percibidos en forma
regular y permanente en concepto de retribución y con motivo de su
actividad personal, constituyen materia gravada por las contribuciones
especiales de seguridad social y generan los derechos correspondientes a
su afiliación al sector civil del Banco de Previsión Social;

III) que, asimismo se extendió a quienes configuren lo dispuesto en el
Resultando I) el derecho a generar a partir de octubre de 1998, el
beneficio regulado por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985 de 28 de
diciembre de 1979;

IV) que, en otro orden, la disposición acordó a los comprendidos en la
misma el derecho a la asistencia integral gratuita en los términos
previstos en la Ley Nº 13.223 de 26 de diciembre de 1963 y su
reglamentación;

V) que, además estableció que los contratados por las Comisiones de
Apoyo, mientras presten actividad en las Unidades Ejecutoras de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), quedan
obligados a respetar las condiciones de trabajo y régimen disciplinario
vigentes en dichos establecimientos públicos;

CONSIDERANDO: I) que las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a
que refiere el artículo 396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
en especial la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales
Especiales de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de
Salud del Estado", son personas jurídicas de derecho privado que actúan
en apoyo de un órgano público que integra el Estado, persona jurídica
mayor, como lo es el Ministerio de Salud Pública y por ende los
trabajadores que contratan con éstas no revisten la calidad de
funcionarios públicos;

II) que el marco normativo fundamental que regula la formación y el
funcionamiento de las Comisiones de Apoyo, recogido en los Decretos Nos.
189/90 de 24 de abril de 1990 y 243/997 de 22 de julio de 1997, así como
en la resolución del Poder Ejecutivo Nº 644/991 de 12 de agosto de 1991,
hacen expresa referencia a la naturaleza jurídica privada de las mismas;

III) que de acuerdo a la definición dada por el artículo 2º del Decreto
Nº 243/997 de 22 de julio de 1997, se entiende por Comisión de Apoyo en
una Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud Pública, aquella persona
jurídica (artículo 21 del Código Civil) que, teniendo por objeto
colaborar con la gestión de la respectiva Unidad Ejecutora bajo la
supervisión del Director de la misma, actúa dentro de las normas legales
y reglamentarias previstas en el Decreto No. 189/990 de 24 de abril de
1990;

IV) que, en consecuencia, quienes contratan con las Comisiones de Apoyo
pertenecen a una persona jurídica de carácter civil, estando vinculados a
la misma mediante la formalización de distintos contratos, todos ellos
enmarcados en una relación jurídica de contrato de arrendamiento de
servicios;

V) que por lo tanto dichas personas no son funcionarios públicos porque
no reúnen las condiciones exigidas para adquirir tal calidad, esto es
haber sido incorporados al mismo por decisión de la autoridad competente,
mediante el procedimiento de designación;

VI) que esta solución trae aparejada que las referidas personas no estén
comprendidos en el estatuto propio del funcionario público así como
tampoco en el régimen de seguridad social que ampara a los mismos;

VII) que el régimen estatuido en la Ley Nº 13.223 de 26 de diciembre de
1963 ampara a los funcionarios y exfuncionarios dependientes del
Ministerio de Salud Pública y de los Organismos que funcionen dentro de
su órbita, condición que no revisten quienes se encuentran contratados
por las Comisiones de Apoyo;

VIII) que en consecuencia tampoco resulta aplicable a los contratados el
régimen disciplinario vigente en los establecimientos públicos, al
carecer aquellos de la calidad de funcionario público reclamada por las
normas objetivas de derecho;

IX) que en ese sentido la jurisprudencia ha establecido que el
contratante en esos casos es la persona jurídica Comisión de Apoyo de
Proyectos Asistenciales, que quienes se desempeñan en ese régimen se
encuentran vinculadas por contratos de arrendamiento de servicios y que
por lo tanto no existe subordinación jurídica (Sentencias del Tribunal de
Apelaciones de Trabajo de 2do. Turno Nos. 283 de 30 de setiembre de 1999
y 69 de 21 de marzo de 2000);

X) que por las consideraciones expresadas precedentemente, procede
revocar la norma referida;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Revócase el Decreto Nº 289/998 de 20 de octubre de 1998, por el cual 
se regula la situación de quienes contratan con las Comisiones de Apoyo
para desempeñar actividades en los establecimientos asistenciales
dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Referencias al artículo

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO
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