{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "193" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 70 TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1093 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Telecomunicaciones Aeronáuticas - Anexo 10 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) que por el Decreto 94/995 de 22 de febrero de 1995, se\r\ndeclaró incorporado al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales-Procedimientos para los Servicios de\r\nNavegación Aérea-Telecomunicaciones Aeronáuticas Anexo 10 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, Volumen I (parte I Equipos y Sistemas;\r\nparte II Radiofrecuencias) y Volumen II Cuarta Edición, así como las\r\nEnmiendas 1 a 69 de las referidas Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales con excepción de los párrafos 4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1\r\nde la Enmienda 69 (Volumen II) que constan en el citado Decreto.\r\n\r\nII) que con fecha 17 de noviembre de 1994 la Comisión de Aeronavegación\r\naprobó una propuesta de reestructurar el Anexo 10 en cinco volúmenes,\r\nconsiderándose el volumen V - Utilización del espectro de radiofrecuencias\r\naeronáuticas en una enmienda posterior a la Enmienda en vista.\r\n\r\nIII) que el Consejo en la Decimocuarta Sesión de su 144 período de\r\nsesiones celebrado  el 20 de marzo de 1995, adoptó la referida Enmienda,\r\nla que no fue desaprobada por más de la mitad de los Estados partes en\r\nel plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018\r\nde 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación internacional de\r\ndicha norma a partir del 9 de noviembre de 1995.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden  público interno, con excepción de todos los\r\npárrafos del Anexo 10 volumen II que cambian la función de alineación\r\npara un  retorno de carro, un cambio de línea, por lo que, conforme a lo\r\nestablecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional, corresponde declarar aplicable al Derecho\r\nInterno la referida Enmienda.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a\r\nlo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a\r\nlos informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de\r\nnoviembre de 1995, la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Telecomunicaciones, Aeronáutica - Anexo 10 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional - Volumen I (Parte I - Equipos y\r\nSistemas, Parte II - Radiofrecuencias); Volumen II (Procedimientos de\r\nComunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS), Volumen III\r\nSistema de Comunicaciones de Datos Digitales, (Parte II - Sistemas de\r\nComunicaciones orales); Volumen IV Sistema de radar de vigilancia y\r\nsistema anticolisión, con excepción de todos los párrafos del Anexo 10,\r\nVolumen II que cambian la función de alineación para un retorno de carro,\r\nun cambio de línea, manteniéndose las excepciones de la Enmienda 69 que\r\nconstan en el Decreto 94/995 de 22 de febrero de 1995. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/193-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación\r\nen el Diario Oficial, la Enmienda 70 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Telecomunicaciones, Aeronáutica - Anexo 10 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional - Volumen I (Parte I - Equipos y\r\nSistemas, Parte II - Radiofrecuencias); Volumen II (Procedimientos de\r\nComunicaciones incluso los que tiene categoría de PANS); Volumen III\r\nSistemas de Comunicaciones de Datos Digitales, (Parte II - Sistemas de\r\nComunicaciones orales); Volumen IV Sistema de radar de vigilancia y\r\nsistema anticolisión, con excepción de todos los párrafos del Anexo 10,\r\nVolumen II que cambian la función de alineación para un retorno de carro,\r\nun cambio de línea, manteniéndose las excepciones de la Enmienda 69 que\r\nconstan en el Decreto 94/995 del 22 de febrero de 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/193-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
 }