Extiéndase a todas las usinas pasteurizadoras del país la obligación del aporte del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) del precio al
productor de la leche para el consumo a que se refiere el artículo 9º de
la resolución del Poder Ejecutivo Nº 2291/974, de 9 de noviembre de 1974. (*)