Las usinas compradoras podrán:
a) fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior.
A esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido
bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar
programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los
productores.
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta
por ciento (30%) del total adquirido.
Según los resultados que vayan arrojando esos programas y ante pedido
fundado de los interesados, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca podrá aumentar dicho porcentaje.
b) aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por
la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2 de la
Resolución Ordinaria Nº 130.
c) tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
similar al que autorizó el numeral 5 de la resolución ordinaria
premencionada.