Los frigoríficos y mataderos quedan obligados a prestar todo tipo de colaboración que la Comisión Nacional solicite, sea bajo forma de datos estadísticos, de declaraciones juradas, materiales para experiencia y libre acceso a las plantas industrializadoras para realizar trabajos de investigación sobre el tema, que tengan relación con los cometidos de la Comisión Nacional.
La colaboración a que se alude precedentemente, será brindada a la
Comisión Nacional sin perjuicio de la que se preste a otros organismos
públicos o privados que desarrollen actividad docente o de investigación
científica.