A los efectos de ésta reglamentación se consideran funcionarios
competentes los contratados al amparo de lo establecido en el artículo 5 literal d) de la ley 13.459, con la redacción dada por el artículo 4 de
la ley 16.106, los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Salud Pública, así como aquellos funcionarios de otras dependencias oficiales cuando, estando vinculados permanentemente o esporádicamente a la lucha antihidática actúen a las órdenes de la Comisión Nacional.
Los funcionarios que actúen a las órdenes de la Comisión Nacional serán provistos de un carné expedido por aquella, el que deberá ser exhibido en
cada procedimiento.