SANIDAD ANIMAL. HIDATIDOSIS




Promulgación: 27/04/1993
Publicación: 21/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965.

CAPITULO II - INFRACCIONES

Artículo 13

    La reincidencia en la infracción a las disposiciones vigentes dará
lugar al requisamiento y la eliminación de los perros motivo del
procedimiento y pérdida del derecho a tener otros hasta nuevas resoluciones.

El requisamiento de los caninos se hará por intermedio de la fuerza pública y su eliminación se realizará, en el departamento de Montevideo por el Servicio de Captura del Ministerio de Salud Pública y la Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis y en el Interior, por
medio de las Comisiones Departamentales y las Intendencias Municipales.

Si transcurrido un plazo de 72 horas dichos Servicios no pudieran dar
cumplimiento a tales cometidos, los mismos  podrán ser cumplidos por las
distintas dependencias del Ministerio del Interior.
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