Visto: el decreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979.
Resultando: I) Que se han solicitado rectificaciones de la tasa global
arancelaria determinada por el artículo 1º del decreto citado;
II) Que se ha gestionado el tratamiento arancelario de materia prima
para el papel fotográfico apto para sensibilizar.
Considerando: que se ha verificado la procedencia de las solicitudes
realizadas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industria y la
Comisión Arancelaria creada por decreto 736/978 de 26 de diciembre de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria de las mercaderías que se citan a
continuación, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
Posición Mercadería Tasa
27.01.01.00 Hullas........................................ 14%
27.01.89.00 Los demás..................................... 14%
27.07.89.61 Crudos (crude coken oven light oil), como
materia prima para proceder a su destilación.. 26%
37.03.01.25 Por sistema de transferencia en seco (dual
spectrum o dry photo)......................... 53%
39.02.03.09 Láminas de poliestireno....................... 103%
39.03.02.21 Con adhesivos coloreados en rollos o bobinas.. 82%
39.03.02.29 Los demás..................................... 103%
39.03.05.11 Otras placas, hojas, películas, bandas y otras
formas similares de acetato de celulosa....... 103%
48.07.02.01 Papel soporte para sensibilizar............... 26%
48.10.89.00 Los demás..................................... 103%
70.11.01.01 Bulbos para la fabricación de lámparas incan-
descentes de hasta 90 mms de diámetro......... 82% (*)
Incorpórese a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI) con 35% de tasa global arancelaria, la siguiente mercadería:
85.20.02.45 de 80 vatios.