{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "193" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE ENMIENDA Nº 20 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES, SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA - ANEXO 15 AL CONVENIO SOBRE  AVIACION CIVIL INTERNACIONAL \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 585 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil\r\nsolicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 20 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - \"Servicios de Información Aeronáutica\" -\r\nAnexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\n II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,\r\nlos Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de lograr el\r\nmás alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,\r\nprocedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,\r\naerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal\r\nuniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el\r\nConsejo de la Organización de la Aviación Civil Internacional adoptó las\r\nnormas y métodos recomendados internacionales mencionados;\r\n\r\n III) Que por decreto 723/977 de 27 de diciembre de 1977 se aprobó la\r\nEnmienda Nº 19 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\n\"servicios de Información Aeronáutica\" - Anexo 15 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\n Considerando: que la Enmienda Nº 20 fue adoptada por el Consejo de la\r\nOrganización de la Aviación Civil Internacional el 9 de diciembre de 1977\r\ny que las partes de esta Enmienda que no hayan sido desaprobadas por más\r\nde la mitad del número total de Estados contratantes hasta el 9 de abril\r\nde 1978 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y será aplicables a\r\npartir del 10 de agosto de 1978.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil y por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébese el texto de la Enmienda número 20 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - \"Servicios de Información Aeronáutica\" -\r\nAnexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/193-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/193-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil a sus efectos.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
 }