APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE ENMIENDA Nº 20 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES, SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA - ANEXO 15 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 20 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - "Servicios de Información Aeronáutica" -
Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;
II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,
los Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de lograr el
más alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el
Consejo de la Organización de la Aviación Civil Internacional adoptó las
normas y métodos recomendados internacionales mencionados;
III) Que por decreto 723/977 de 27 de diciembre de 1977 se aprobó la
Enmienda Nº 19 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
"servicios de Información Aeronáutica" - Anexo 15 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Considerando: que la Enmienda Nº 20 fue adoptada por el Consejo de la
Organización de la Aviación Civil Internacional el 9 de diciembre de 1977
y que las partes de esta Enmienda que no hayan sido desaprobadas por más
de la mitad del número total de Estados contratantes hasta el 9 de abril
de 1978 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y será aplicables a
partir del 10 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil y por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébese el texto de la Enmienda número 20 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - "Servicios de Información Aeronáutica" -
Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.