AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Montevideo, 11 de marzo de 1975.
Visto: la situación en que se encuentran los funcionarios contratados
del Ministerio del Interior, quienes no están incluidos en el Escalafón
Policial.
Resultando: I) Que tales funcionarios (jornaleros, destajistas) y todos
aquellos a cuya función no se les ha reconocido cargo presupuestal en las
leyes respectivas, que se desempeñan en ésta Secretaría de Estado y en
las distintas reparticiones, carecen de un régimen administrativo que
regule su situación;
II) En igual situación están los Profesores de la Escuela Nacional de
Policía, que son funcionarios contratados y su remuneración se hace por
dieta con base del rubro previsto por el artículo 142 de la ley 14.106,
del 14 de marzo de 1973, ampliado por el artículo 194 de la ley 14.189,
del 30 de abril de 1974.
Considerando: que ante la ausencia de las normas legales al respecto
cabe proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 332 de la
Constitución de la República, debiéndose recurrir a los principios
generales de derecho y a las doctrinas más recibidas, por lo que cabe
aplicar a los funcionarios de referencia las condiciones estatuarias
policiales.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA: