APROBACION DEL "PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE DENUNCIAS, INSATISFACCIONES, SUGERENCIAS Y AGRADECIMIENTOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD"




Promulgación: 28/06/2019
Publicación: 09/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que se hace necesario actualizar la normativa que regula la actuación y procedimiento para la tramitación de denuncias, insatisfacciones, sugerencias y agradecimientos de usuarios de la salud, en el marco del avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC's);

   RESULTANDO: que la tramitación de las denuncias, insatisfacciones, sugerencias y agradecimientos de los usuarios de los Servicios de Salud, por sus características y especialidad, requieren de un procedimiento especial;

   CONSIDERANDO: I) que es menester dar satisfacción a las exigencias precedentes, poniendo especial énfasis en la realización de los principios generales de derecho, de conformidad con los cuales se debe actuar en la protección de los usuarios de los Servicios de Salud;

   II) que el Decreto N° 459/016 de 30 de diciembre de 2016 contiene la agenda digital 2015-2020 y en su objetivo VI se hace referencia al Gobierno de cercanía impulsando una manera distinta de entablar la relación entre los ciudadanos y el Estado, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la ciudadanía y el desarrollo de mejores servicios, generando canales de contacto directo con las personas y mejorando la calidad de atención en los servicios que se brindan;

   III) que entre los compromisos y metas de la referida agenda se establece el de disponer del 100% de los trámites de la Administración Central para ser iniciados, seguidos y completados en línea, así como profundizar la cultura del Gobierno abierto, implementando mecanismos electrónicos de participación ciudadana en el 100% de los organismos de la Administración central;

   IV) que la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 reconoce la validez y admisibilidad jurídica de los documentos y firma electrónicos, estableciendo la equivalencia funcional respecto a los documentos en soporte papel y la firma ológrafa;

   V) que el Decreto de Historia Clínica Electrónica N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 define la Historia Clínica Electrónica así como el documento clínico electrónico, estableciendo la obligatoriedad de la misma y que toda Historia Clínica Electrónica siempre que esté firmada electrónicamente constituye documentación auténtica y como tal será válida y admisible como medio probatorio;

   VI) que en definitiva y dado el avance de las TIC´s se entiende oportuno aprovechar el uso de las mismas y modificar el procedimiento de las denuncias, insatisfacciones, sugerencias y agradecimientos que realizan los usuarios de salud, en sentido amplio, para agilizar los trámites y permitirle a la Administración actuar en tiempo y forma;

   VII) que en suma se considera necesario actualizar la normativa a los efectos de brindar las mayores garantías tanto a usuarios como a Prestadores, Profesionales y/o Técnicos de Salud, brindando respuestas en tiempo y forma así como sancionando en caso de incumplimientos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública), Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y lo establecido en los artículos 9 y 15 del Decreto N° 274/010 de 8 de setiembre de 2010, Decreto N° 459/016 de 30 de diciembre de 2016 y Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017, concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de denuncias, insatisfacciones, sugerencias y agradecimientos de los usuarios de los Servicios de Salud", (*) que figura adjunto en Anexo único y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Dispónese la adopción y divulgación por parte de todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados, así como profesionales y/o técnicos en el libre ejercicio, del referido "Procedimiento para la tramitación de denuncias, insatisfacciones, sugerencias y agradecimientos de los usuarios de los Servicios de Salud".

Artículo 3

   Deróganse los Decretos N° 395/002 de 16 de octubre de 2002 y N° 15/006 de 16 de enero de 2006.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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