APROBACION DEL OCTOGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 15/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1048
VISTO: el Octogésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Decisión N° 55/08 relativa a "Régimen de certificación
de mercaderías originarias de la SACU almacenadas en los depósitos
aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR", aprobada por el Consejo del
Mercado Común, el 15 de diciembre de 2008;

II) que la Decisión CMC N° 55/08 tiene por objeto extender el régimen para
la circulación de mercaderías originarias del MERCOSUR, almacenadas en
depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes, a las mercaderías
originarias de la SACU importadas bajo las normas del Acuerdo Preferencial
de Comercio entre el MERCOSUR y la SACU;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 4 de la Decisión CMC N° 55/08;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Octogésimo Quinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Octogésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del
presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Decisión N° 55/08 del Consejo del Mercado Común
relativa a "Régimen de certificación de mercaderías originarias de la SACU
almacenadas en los depósitos aduaneros de los Estados Partes del
MERCOSUR."

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - 
TABARÉ AGUERRE
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