{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "192" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/05/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 970 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/103\" >103</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/192-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de\r\n2008.\r\n\r\nRESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una\r\ncompensación para los profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos,\r\nNurses, Técnicos de la Salud y Residentes pertenecientes a la Dirección\r\nNacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que será percibida por los\r\nmismos durante el desempeño de sus funciones.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la norma\r\nantes mencionada.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación prevista en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de\r\noctubre de 2008 se pagará con cargo al Grupo 0 \"Retribuciones Personales\",\r\nObjeto del Gasto 042.510 \"Compensación especial por funciones especiales\",\r\nUnidad Ejecutora 033 \"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas\r\nArmadas\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" y su distribución\r\nse regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los profesionales y demás funcionarios incluidos que se mencionan, que cumplan funciones y ocupen vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad \r\nde las Fuerzas Armadas percibirán la compensación a que refiere el artículo 1ro. de acuerdo al siguiente detalle:\r\n- Los Doctores en Medicina que posean título de postgrado o especialidad,\r\nrelacionado con la Salud, reconocido por el Ministerio de Educación y\r\nCultura y que cumplan funciones dentro de esa Institución en ámbitos\r\nrelacionados con esa especialidad dedicando un mínimo del 75% de su tiempo\r\nde trabajo a tareas de esa naturaleza.\r\n- Los Doctores en Medicina que no posean título de postgrado o\r\nespecialidad reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y\r\nDoctores en Odontología, Químicos, Profesionales universitarios no\r\nsanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro\r\naños cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana que\r\ncumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su\r\nprofesión.\r\n- Los Licenciados en Enfermería que cumplan funciones dentro de esa\r\nInstitución en tareas relacionadas con su profesión.\r\n- Los Técnicos de la Salud, acorde a la nómina de tecnologías establecida\r\npor la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que cumplan\r\nfunciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su\r\nprofesión.\r\n- Los Auxiliares de Enfermería que cumplan funciones dentro de esa\r\nInstitución en tareas relacionadas con su profesión.\r\nDicha compensación se abonará en forma mensual, pudiéndola recibir\r\nexclusivamente los profesionales, técnicos y auxiliares de enfermería como\r\nconsecuencia del 100% del cumplimiento del mínimo de horas establecidas\r\npor la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para dicho\r\npersonal, fijándose el monto de la misma de acuerdo a lo que a\r\ncontinuación se detalla, la que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:\r\n\r\nFunción que desempeña          Monto de la compensación (*) \r\nMédicos especialistas          $     10.724,00\r\nMédicos no especialistas,\r\nProfesionales no sanitarios,\r\nOdontólogos y Químicos         $      8.579,00\r\nLicenciados en Enfermería y\r\nTécnico de la Salud Nivel I\r\n(Carreras de 4 y 5 años)       $      4.290,00\r\nAuxiliares de enfermería y\r\nTécnicos de la salud Nivel II\r\n(Carreras de 2 y 3 años)       $      3.217,00\r\nTécnicos de la salud Nivel\r\nIII (Cursos menores de 2 años\r\ny mayores a 1 año)             $      2.681,00\r\n\r\nA efectos de los cálculos las horas de retén se considerarán como la\r\ncuarta parte de la hora presencial, no pudiendo superar en el cálculo el\r\n25% del total de las horas computadas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2012/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2009/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2009/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/192-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los médicos residentes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas\r\nArmadas percibirán dicha compensación en forma mensual hasta alcanzar los\r\n$ 14.519,00 (pesos uruguayos catorce mil quinientos diecinueve con 00/100)\r\nnominales por 48 horas semanales. En caso de que el horario sea menor a 48\r\nhoras semanales, la remuneración se prorrateará a las horas\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Como complemento de la compensación a que refiere el artículo 2do. de\r\neste Decreto, los funcionarios mencionados, trabajando de acuerdo al\r\nrégimen diario mínimo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad de\r\nlas Fuerzas Armadas, podrán ser autorizados por el Director Nacional de\r\nSanidad de las Fuerzas Armadas a aumentar su carga horaria semanal hasta\r\nun máximo de veinte horas adicionales semanales, abonándose cuando\r\ncorresponda un monto equivalente al valor hora adicional, de acuerdo al\r\nsiguiente detalle, que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:\r\n\r\nFunción que desempeña          Valor Hora (*)\r\nMédicos especialistas          $     399,00\r\nMédicos no especialistas,\r\nProfesionales no sanitarios,\r\nOdontólogos y Químicos         $     363,00\r\nLicenciados en Enfermería\r\ny Técnico de la Salud Nivel I\r\n(Carreras de 4 y 5 años)       $     311,00\r\nAuxiliares de enfermería y\r\nTécnicos de la Salud Nivel II\r\n(Carreras de 2 y 3 años)       $     160,00\r\nTécnicos de la salud Nivel\r\nIII (Cursos menores a 2 años\r\ny mayores a 1 año)             $     120,00\r\n\r\nLa compensación se liquidará y percibirá mensualmente.\r\nLa Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a\r\nquienes podrán cambiar a las diferentes modalidades horarias de acuerdo a\r\nlas necesidades de la Institución. Solo se podrá acceder al aumento de\r\ncarga horaria cuando el 100% de las horas sean presenciales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2012/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2013/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2009/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/192-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Como complemento de la compensación a que refiere los artículos 2do. y\r\n4to. de este Decreto, los beneficiarios que por decisión del Jerarca de la\r\nUnidad Ejecutora resulten asignados a la realización de tareas\r\ncategorizadas de conformidad con los niveles de la siguiente tabla,\r\npercibirán un adicional mensual, de acuerdo al siguiente detalle que\r\nregirá a partir del 1ro. de enero de 2012:\r\n\r\nNivel de responsabilidad\r\ncalificada     Monto de la compensación (*)\r\nNivel 1        $     12.357,00\r\nNivel 2        $      9.886,00\r\nNivel 3        $      7.414,00\r\nNivel 4        $      6.179,00\r\nNivel 5        $      4.943,00 (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2012/4\" >4</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2013/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/192-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida establecida en el artículo 103 de la Ley 18.362 precitada, se\r\nincrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para\r\nlos incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de\r\nretribuciones que se liquiden en base a porcentajes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones que correspondan al Ejercicio 2008 se atenderán con cargo\r\nal Grupo 0 \"Retribuciones Personales\", Objeto del Gasto 091.000\r\n\"Retribuciones de Ejercicios Vencidos\", Unidad Ejecutora 033 \"Dirección\r\nNacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas\" del Inciso 03 \"Ministerio de\r\nDefensa Nacional\". A partir del Ejercicio 2009, el importe anual de la\r\ncompensación incluido aguinaldo y cargas legales correspondientes será de\r\n$ 151:181.000,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y un millones ciento\r\nochenta y un mil con 00/100), a valores 1ro. de enero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }