REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 970
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los profesionales y demás funcionarios incluidos que se mencionan, que cumplan funciones y ocupen vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad 
de las Fuerzas Armadas percibirán la compensación a que refiere el artículo 1ro. de acuerdo al siguiente detalle:
- Los Doctores en Medicina que posean título de postgrado o especialidad,
relacionado con la Salud, reconocido por el Ministerio de Educación y
Cultura y que cumplan funciones dentro de esa Institución en ámbitos
relacionados con esa especialidad dedicando un mínimo del 75% de su tiempo
de trabajo a tareas de esa naturaleza.
- Los Doctores en Medicina que no posean título de postgrado o
especialidad reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y
Doctores en Odontología, Químicos, Profesionales universitarios no
sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro
años cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana que
cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su
profesión.
- Los Licenciados en Enfermería que cumplan funciones dentro de esa
Institución en tareas relacionadas con su profesión.
- Los Técnicos de la Salud, acorde a la nómina de tecnologías establecida
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que cumplan
funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su
profesión.
- Los Auxiliares de Enfermería que cumplan funciones dentro de esa
Institución en tareas relacionadas con su profesión.
Dicha compensación se abonará en forma mensual, pudiéndola recibir
exclusivamente los profesionales, técnicos y auxiliares de enfermería como
consecuencia del 100% del cumplimiento del mínimo de horas establecidas
por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para dicho
personal, fijándose el monto de la misma de acuerdo a lo que a
continuación se detalla, la que regirá a partir del 1ro. de enero de 2012:

Función que desempeña          Monto de la compensación (*) 
Médicos especialistas          $     10.724,00
Médicos no especialistas,
Profesionales no sanitarios,
Odontólogos y Químicos         $      8.579,00
Licenciados en Enfermería y
Técnico de la Salud Nivel I
(Carreras de 4 y 5 años)       $      4.290,00
Auxiliares de enfermería y
Técnicos de la salud Nivel II
(Carreras de 2 y 3 años)       $      3.217,00
Técnicos de la salud Nivel
III (Cursos menores de 2 años
y mayores a 1 año)             $      2.681,00

A efectos de los cálculos las horas de retén se considerarán como la
cuarta parte de la hora presencial, no pudiendo superar en el cálculo el
25% del total de las horas computadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/012 de 06/06/2012 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 246/013 de 13/08/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 192/009 de 27/04/2009 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda