DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1997




Promulgación: 10/06/2004
Publicación: 17/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1432
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.525, de 27 de mayo de 1976.

CONSIDERANDO: Que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a 
disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario, a que 
refiere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad 
privada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que el sueldo anual complementario referido en la Ley Nº 
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en 
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del 
presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de 
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

BATLLE - MARIO ARIZTI - ISAAC ALFIE


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