{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "192" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 921 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/192-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: que en el marco del proceso de reforma del Estado y de \r\nracionalización administrativa en curso se impone procurar una \r\noptimización de los recursos humanos en la Administración Central que \r\nimplique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de \r\nsus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto \r\npúblico;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar disposiciones tendientes a \r\nla reducción del gasto público en la Administración Central en lo que \r\nrespecta al gasto de funcionamiento, así como el número de vehículos \r\noficiales;\r\n\r\nII) que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la \r\ngestión de los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la \r\nConstitución de la República;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº \r\n12.376 del 31 de enero de 1957, el artículo 31 de la Ley Nº 16.170 de 28 \r\nde diciembre de 1990 y demás normas que regulan la materia;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     Actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán \r\nrealizar un inventario de los automotores de propiedad estatal, indicando \r\nexpresamente los datos identificatorios y el uso o destino de los mismos, \r\nasí como inventariar los Talleres de automotores del Estado, indicando su \r\nubicación, metros cuadrados de superficie, bienes muebles e instalaciones \r\nexistentes en los mismos.\r\nDichos inventarios deberán ser remitidos dentro de los 30 días de la \r\nvigencia del presente decreto, a la Comisión que se crea por el artículo \r\n2º, la que llevará el Registro de Automotores y Talleres del Estado.\r\nLos inventarios referidos se mantendrán actualizados mediante la \r\ncomunicación de altas y bajas que los organismos deberán comunicar dentro \r\nde los diez días de producidas las mismas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y Talleres \r\ndel Estado, conformada por tres miembros e integrada por un representante \r\nde la Presidencia de la República que la presidirá, uno del Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nCométese a la comisión creada en el inciso anterior, el seguimiento de lo \r\nestablecido en el presente decreto, y en las disposiciones legales y \r\nreglamentarias vigentes que regulan la materia, así como el registro de \r\nlas violaciones e incumplimientos a lo dispuesto en las mismas.\r\nDentro del plazo máximo de 3 meses de completado el inventario referido \r\nen el artículo anterior, se determinará a través de la Comisión que se \r\ncrea por el presente artículo, los automotores y talleres imprescindibles \r\npara el desenvolvimiento de los cometidos de cada uno de los organismos e \r\ninstituciones involucradas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2002/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de la Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y \r\nTalleres del Estado estarán facultados, con el apoyo del Ministerio del \r\nInterior, a inspeccionar los vehículos oficiales a los efectos de \r\nfiscalizar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes, así \r\ncomo para investigar y efectuar las denuncias que consideren \r\nprocedentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos automotores que no se declaren imprescindibles conforme a lo \r\ndispuesto en el artículo anterior, así como los bienes muebles e \r\ninstalaciones existentes en los Talleres del Estado que se consideren \r\nprescindibles, serán enajenados siguiendo al efecto los procedimientos \r\nlegales vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán prescindir \r\nobligatoriamente de no menos del 50% de los vehículos oficiales, o \r\nalcanzar ese valor si en la presente administración ya se hubiera \r\niniciado un programa de reducción de la flota.\r\nQuedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos \r\nvehículos destinados a la atención directa de los servicios de salud de \r\nla Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de \r\nSalud Pública, Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional, y \r\nSanidad Policial del Ministerio del Interior. También quedarán \r\nexceptuados los vehículos destinados en forma directa a la conservación \r\nde la seguridad y orden público a cargo del Ministerio del Interior, los \r\ndestinados a uso militar a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, y \r\nlos destinados a la atención de la sanidad animal a cargo del Ministerio \r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nEl Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Relevamiento de la \r\nflota automotriz y Talleres del Estado podrá exceptuar de los dispuesto \r\nen el presente artículo, aquellos vehículos oficiales que se consideren \r\nfundamentales para el cumplimiento de los cometidos a los que están \r\nasignados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º del presente \r\ndecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2002/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Ningún vehículo de propiedad de la Administración Central podrá ser \r\nutilizado, ni ser enajenado, si no se acredita la inscripción en el \r\nRegistro de Automotores y Talleres del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los arrendamientos de vehículos o los convenios de cualquier naturaleza \r\nque se proponga realizar con el propósito de contratar la utilización de \r\nvehículos, con o sin chofer, deberán contar con el informe previo de la \r\nComisión, y ser inventariados e inscriptos en el Registro de Automotores \r\ny Talleres del Estado, dentro de los seis días siguientes a la \r\ncelebración del convenio respectivo. Para su autorización la Comisión \r\nevaluará que el total de arrendamientos de vehículo o convenios \r\nmencionados no resulten en ningún caso en un aumento en el número de \r\nvehículos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, \r\ndentro del plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente \r\ndecreto, pondrán en conocimiento de la Comisión, las resoluciones que se \r\nhayan adoptado a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del \r\npresente decreto, a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 12.376 \r\ndel 31 de enero de 1957, el Artículo 31 de la ley Nº 16170 del 28 de \r\ndiciembre de 1990, y demás normas que regulan la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese por el término de tres años, a partir de la aprobación del \r\npresente decreto, la adquisición por Unidades Ejecutoras de la \r\nAdministración Central, de vehículos no utilitarios. El recambio de estos \r\núltimos, de acuerdo a las excepciones dispuestas en el artículo 5º del \r\npresente decreto, no podrá implicar en ningún caso un aumento del número \r\nde vehículos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 197/000 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 11/07/2000 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/197-2000/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos comprendidos en las disposiciones del presente decreto \r\nremitirán a la Comisión, dentro del plazo de treinta días a partir de la \r\nvigencia del presente decreto, la nómina del personal autorizado a hacer \r\nuso de los vales de combustibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo vehículo de propiedad de la Administración Central deberá llevar \r\nchapas oficiales proporcionadas por las Intendencias Municipales, que \r\nidentifiquen claramente el Inciso al cual pertenecen.\r\nTodo los medios de locomoción automotriz de propiedad privada contratados \r\npor la Administración Central, deberán llevar adherida a ambos lados de \r\nla carrocería en forma que asegure su visibilidad y permanencia, una \r\nleyenda que indentifique la repartición o servicio a que está afectado. \r\nDicho distintivo deberá estar puesto antes del 31 de julio de 2002, no \r\npudiendo circular luego de esa fecha los vehículos que no lo luzcan. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2002/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Se autoriza la asignación personal de vehículos oficiales a los efectos \r\ndel ejercicio de la función en la Administración Central exclusivamente a \r\nlos siguientes funcionarios: Presidente de la República, Secretario de la \r\nPresidencia de la República, Prosecretario de la Presidencia de la \r\nRepública, Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, funcionarios de \r\nrango equivalente y Jerarca máximo de cada Unidad Ejecutora. El traslado \r\ndesde y hacia el domicilio de los funcionarios no será considerado \r\nnecesario para el cumplimiento de las responsabilidades públicas.\r\nLa violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta \r\nadministrativa grave. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2002/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y Talleres del Estado \r\ninstrumentará los procedimientos necesarios para recabar la información \r\nque sirva de base para el control periódico de la utilización de \r\nvehículos oficiales.\r\nLos Jerarcas de cada Ministerio deberán presentar un informe trimestral, \r\nde acuerdo a las instrucciones de la Comisión, respecto al uso de la \r\nflota vehicular.\r\nEn caso que de las actuaciones de la Comisión surjan eventuales desvíos o \r\nirregularidades, constatados en los mismos, serán puestos en conocimiento \r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas quien elevará los antecedentes al \r\nPoder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las responsabilidades que \r\ncorrespondan en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Finalizada la jornada de trabajo, los vehículos oficiales deberán ser \r\nretornados a las respectivas dependencias oficiales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/192-2002/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo establecido en los \r\nartículos 12, 13 y 15 previo informe de la Comisión de Relevamiento de la \r\nflota automotriz y Talleres del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a actuar en \r\nel mismo sentido antes indicado\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-2002/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO \r\nYAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }