{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "192" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "UNIDAD REAJUSTABLE. JUNIO 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/07/31/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1998" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"vistos" : "  VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\n II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.-\r\n\r\n III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\n  ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en junio de 1998 y\r\npor el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Macroeconómica y Financiera y Jurídica, del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde junio de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n177,75 (pesos uruguayos ciento setenta y siete con 75/100).-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njunio de 1998 en $ 176,35 (pesos uruguayos ciento setenta y seis con\r\n35/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/192-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de junio de 1998 a 114,73 (ciento catorce con\r\n73/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/192-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de julio de 1998 es de 1,1019 (uno con mil\r\ndiecinueve diezmilésimos).-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATALLA - LUIS MOSCA\r\n " 
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